REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 19 de Diciembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2004-000768

Corresponde a este Juzgador, emitir un pronunciamiento en relación a la comunicación recibida del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andres Grisanti Franceschi”, presentado ante este tribunal de Ejecución suscrito por su Directora y Delegado de prueba del penado CARLOS JESUS PARRA ARDILA , Titular de la Cedula de Identidad E.- 82.069.257, mediante el cual solicitan le sea acordado el permiso navideño al destacamentario, para que en compañía de su esposa e hijos, acuda a visitar a su grupo familiar de origen en la siguiente dirección: Granja Avícola Santa Isabel, Kilometro 20, sector Curarire, carretera Maracaibo- La concepción, Estado Zulia, siendo este permiso desde el 26 al 30 de diciembre, ambas fechas inclusive y que este cumple con las obligaciones impuestas con ocasión a la formula de cumplimiento acordada; este Juzgador para decidir observa:

La solicitud interpuesta a consideración de quien aquí decide constituye para el penado un incentivo a la progresividad, impidiendo el flagelo del estancamiento y de involución por carencia o limitante en relación al aprovechamiento de oportunidades para el resurgimiento en sana convivencia social, siendo que el apoyo tanto de su entorno familiar como de sus allegados, es determinante a los efectos de contribuir al resurgimiento de expectativas positivas que infieren en el comportamiento futuro del penado, aunado a que las fechas decembrinas son un aliciente a la búsqueda de la unión entre la familia, por lo que ante la solicitud de sus guardadores quienes dan fe de la conducta asumida por el penado CARLOS JESUS PARRA ARDILA resulta acertado acceder a la petición presentada en los términos y condiciones sugeridas, en consecuencia este Juzgador considera procedente acordar el permiso solicitado, en las fecha sugeridas.

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el 479 del Código Orgánico Procesal Penal, autoriza por ser procedente el permiso solicitado por la directora y delegado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Andrés Grisanti Franceschi”, a favor del residente CARLOS JESUS PARRA ARDILA para que éste pernocte junto a su familia del 26 al 30 de diciembre del presente año en la dirección ya señalada, a tal efecto se ordena librar el correspondiente oficio al mencionado Centro notificando la decisión del tribunal. Notifíquese a la defensa y a la Fiscal de Penas. Cúmplase.


El Juez


Abg. Luis Augusto González


La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo