REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 19 de Diciembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GK01-P-2003-000300

Por recibido escrito de la Abg. María Gabriela Segovia Ortega, Defensora Pública Penal Ordinario adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando con el carácter de Defensora del penado PEDRO ALBERTO ZAMBRANO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.449.963 constante de trece (13) folios agréguese a la actuación.

Visto el Informe Técnico practicado al penado PEDRO ALBERTO ZAMBRANO MARTÍNEZ, ya identificado, el cual fue remitido a este despacho por la ciudadana Abg. María Magdalena Llovera, Coordinadora de la Región Central de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Ministerio del Interior y Justicia, de acuerdo a la solicitud que le efectuara este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud del otorgamiento de una Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, específicamente Régimen Abierto; este juzgador para decidir observa:

El referido penado fue condenado en fecha 20 de Junio de 2004 por el Tribunal de Juicio, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE RBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con los artículos 460 y 84, ordinal 3° todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos; siendo detenido en fecha 21 de Septiembre de 2002, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS de pena, lo que en principio le permitiría optar por el beneficio denominado Régimen Abierto; para lo cual es menester tener, adicionalmente, un pronostico favorable en el Informe Técnico que se le practique.

Ahora bien, revisado como ha sido el mencionado Informe Técnico referido ut supra, se advierte que en el renglón denominado Pronóstico, se señala:

“…Pedro Alberto Zambrano Martínez es un caso que proyecta marcadas limitaciones para afrontar las exigencias de la vida cotidiana, debido a que no posee buena capacidad de respuesta para adecuarse al medio, por lo cual el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE a la concesión de la medida de prelibertad señalada…” (destacado nuestro).

Seguidamente en la conclusión el equipo evaluador manifiesta:

“…Analizadas las circunstancias antes expuestas, el Equipo Técnico evaluador emite opinión DESFAVORABLE para el beneficio solicitado…” (destacado nuestro)

En este orden de ideas, y por cuanto a los efectos de un pronunciamiento Judicial positivo sobre cualquier solicitud de fórmula alternativa de cumplimiento de penas, es necesario que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del Penado, expedido por un Equipo multidisciplinario, tal como lo exige el articulo 501 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no se ha producido en el presente caso, forzosamente la decisión debe ser la de negar el otorgamiento de la medida solicitada y así se decide.


Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgador en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud de otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena presentada por la defensa del penado PEDRO ALBERTO ZAMBRANO MARTÍNEZ, de acordar a su defendido una formula alterna de cumplimiento de pena, en virtud del resultado Desfavorable en la práctica del Informe Técnico. Impóngase al Penado de la presente decisión en la sede del Internado Judicial Carabobo. Notifíquese a las partes. Cúmplase


El Juez


Abg. Luis Augusto González


La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo