REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 19 de Diciembre de 2005
Años 195º y 146º

ASUNTO : GP01-P-2005-002728


Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en fecha 30 de Noviembre del 2005 al penado JAIRO JAVIER MORALES GARCÍA, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 23 años de edad, nacido en fecha 20/05/1982, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.592.864, soltero, de profesión albañil, hijo de Elizabeth García y de Jairo Morales, residenciado en Urbanización El Samán, sector 2, calle J, casa N° 02, cerca de la bodega Santa Bárbara, Guacara, Estado Carabobo; y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicho penado fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en del Código Penal más las accesorias establecidas en el artículo 16 eiusdem; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor del penado el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de nuestra Ley Penal Adjetiva en la forma siguiente:

DETENIDO: 04-09-2005

HA CUMPLIDO: 3 meses y 15 días

FALTA POR CUMPLIR: 9 años 8meses y 15 días

CUMPLIRÁ: 04-09-2015

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Una vez que haya cumplido un cuarto de la pena impuesta, esto es en fecha 04-09-2008;

RÉGIMEN ABIERTO: Una vez que haya cumplido un tercio de la pena impuesta, esto es en fecha 04-01-2009;

LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla dos tercios de la pena, esto es en fecha 04-05-2012;

CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, esto es en fecha 04-03-2012.


Las penas accesorias: Interdicción civil durante el tiempo de la pena; y Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, desde que esta termine.





DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de fecha 30 de Noviembre del 2005 al penado JAIRO JAVIER MORALES GARCÍA, DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 en del Código Penal. Se exhorta al mismo a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena, lo cual se verificara´ de conformidad con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el caso de suceder hará que varíen las fechas en las cuales pueda optar a los diferentes beneficios. Trasládese y constitúyase el tribunal en la sede del Internado Judicial Carabobo a los fines de imponer al penado de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal. Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al Internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada, y déjese copia de la misma, a tal efecto a expídanse tres (03) copias de la presente desición la cual cursará en las actuaciones bajo los folios números 79 y 80. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes. Cúmplase.




El Juez


Abg. Luis Augusto González


La Secretaria


Abg. Yecenia Hidalgo