REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
Valencia, 19 de Diciembre de 2005
Años 195º y 146º
ASUNTO : GK01-P-2003-000193
Visto el Informe Técnico practicado al penado DEIBIS RAFAEL MENDOZA SUMOZA, titular de la cédula de identidad N° V.-14.625.219, el cual fue remitido a este despacho por la ciudadana Abg. María Magdalena Llovera, Coordinadora de la Región Central de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Ministerio del Interior y Justicia, de acuerdo a la solicitud que le efectuara este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la solicitud del otorgamiento de una Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, específicamente Régimen Abierto; este juzgador para decidir observa:
El referido penado fue condenado en fecha 18 de Mayo de 2004 por el Tribunal de Juicio, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con el artículo 426 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; siendo detenido en fecha 30 de Enero de 2001, a partir de la presente fecha el penado podría optar por el beneficio denominado Régimen Abierto; para lo cual es menester tener, adicionalmente, un pronostico favorable en el Informe Técnico que se le practique.
Ahora bien, revisado como ha sido el mencionado Informe Técnico referido ut supra, se advierte que en el renglón denominado Pronóstico, se señala:
“…De acuerdo al análisis realizado por el Equipo Técnico evaluador a los resultados obtenidos del Ciudadano: Deibis Rafael Mendoza Sumoza no se encuentra apto para la concesión del beneficio gestionado…” (destacado nuestro).
Seguidamente en la conclusión el equipo evaluador manifiesta:
“…Analizadas las circunstancias antes expuestas, el Equipo Técnico de Medida de Prelibertad expresa opinión DESFAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado…” (destacado nuestro)
En este orden de ideas, y por cuanto a los efectos de un pronunciamiento Judicial positivo sobre cualquier solicitud de fórmula alternativa de cumplimiento de penas, es necesario que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del Penado, expedido por un Equipo multidisciplinario, tal como lo exige el articulo 501 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no se ha producido en el presente caso, forzosamente la decisión debe ser la de negar el otorgamiento de la medida solicitada y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgador en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud de otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena presentada por la defensa del penado DEIBIS RAFAEL MENDOZA SUMOZA, de acordar a su defendido una formula alterna de cumplimiento de pena, en virtud del resultado Desfavorable en la práctica del Informe Técnico. Impóngase al Penado de la presente decisión en la sede del Internado Judicial Carabobo. Notifíquese a las partes. Cúmplase
El Juez
Abg. Luis Augusto González
La Secretaria
Abg. Yecenia Hidalgo