Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal N° 3 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al los ciudadanos HERRERA CABRICES JULIO CESAR, venezolano, mayor de edad, natural de Valencia, Estado Carabobo, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° 7.063.864, residenciado en el Barrio Central, Calle Alcantarilla, casa N° 219 y HERRERA CABRICES ROMULO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, natural de Valencia, Estado Carabobo, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° 11.523.327, residenciado en las Parcelas El Socorro, Sector Los Chaguaramos, calle Margarita, casa N° T-89, Estado Carabobo; Se ordena librar las Correspondientes notificaciones. Cúmpl.....