REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 31 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001664
En la actuación seguida por el ciudadano representante del Ministerio Público contra PERSONAS DESCONOCIDAS a quien se les siguió proceso de investigación por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8º del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OLGA COROMOTO BRICEÑO TORREALBA.
La Representación Fiscal solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 º del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, esta Juzgadora cuarta en función de Control de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:

LOS HECHOS


Se inicia la presente averiguación en fecha 8 de agosto de 1999, por denuncia formulada ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial de Carabobo, Seccional Mariara, ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por materializarse el delito de HURTO AGRAVADO, de un vehículo automotor de la propiedad de OLGA COROMOTO BRICEÑO TORREALBA. el cual presenta las siguientes características: marca Chevrolet, modelo Malibú, año 83, placas GEC-721, color gris, serial de carrocería LW69ADV112296, el cual fue robado en fecha 8- 8- 99 en horas de la mañana.
DEL DERECHO


Por las anteriores consideraciones y partiendo del análisis de que cada uno de los elementos y circunstancias relacionados con la presente causa, se desprende que la conducta de LAS PERSONAS DESCONOCIDAS, está encuadrada en artículo 454 Ordinal 8º del Código Penal, el cual sanciona el delito de HURTO AGRAVADO, y cada una de las actas procesales que conforman esta actuación, evidencia que hasta la fecha se desconoce la identificación del imputado o los imputados, asimismo por lo previsto en el articulo 108 ordinal 5° de Código Penal que establece la prescripción ordinaria y a lo dispuesto en el articulo 37 ejusdem por lo que en consecuencia este Tribunal de Control estima que lo procedente y ajustado a derecho el SOBRESEER esta causa en conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° por cuanto la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada .

DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el 318 ordinal 3 º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Se ordena librar las Correspondientes notificaciones. Cúmplase. Así se decide. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Notifíquese a la victima.

La Juez Cuarta en función de Control


TERESA SANTANA REYES



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.

Abg. Dorlimar Galeano