REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 31 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001688
En la actuación seguida por el ciudadano representante del Ministerio Público contra el ciudadano JULIO CESAR MUJICA CASTILLO venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Federal, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° 15.080.435, residenciado en el Barrio Freddy Franco, Calle Principal, cruce con Bolívar, casa N° 145-1, Valencia, Estado Carabobo; a quien se le siguió proceso de investigación por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ RAMON RINCON LEAL, venezolano, mayor de edad, Natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad N° 7.955.247, residenciado en el Barrio Bella Vista Uno, Calle Raúl Leoni, N° 182, Valencia , Estado Carabobo.
La Representación Fiscal solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 º del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, esta Juzgadora cuarta en función de Control de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:

LOS HECHOS


Se inicia la presente averiguación en fecha, 10 de febrero de 2002 por denuncia interpuesta por JOSÉ RAMON RINCON LEAL, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por materializarse uno de los delitos contra la propiedad, APROPIACIÓN INDEBIDA, por el ciudadano JULIO CESAR MUJICA CASTILLO hecho ocurrido en fecha 09 de febrero de 2002, en el cual JOSÉ RAMON RINCON LEAL chofer (taxista) del vehículo automotor propiedad de JOSÉ RAMON RINCON LEAL, se encontraba desaparecido desde la fecha 09 de febrero de 2002, sintiéndose perjudicado el propietario. Las características del vehículo automotor son: Marca DODGE, Modelo ASPEN, año 1978, Placas 085-149, serial de carrocería P82D8141, serial de motor 2250307139276. A su vez el ciudadano JULIO CESAR MUJICA CASTILLO, se encontraba detenido por ingerir licor en vía publica en Central Tacarigua, junto con el vehículo.

DEL DERECHO,


Por las anteriores consideraciones y partiendo del análisis de que cada uno de los elementos y circunstancias relacionados con la presente causa, se desprende que la conducta del ciudadano JULIO CESAR MUJICA CASTILLO, está encuadrada en el artículo 468 del Código Penal el cual sanciona el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA pero es evidente que cada una de las actas procesales que conforman esta actuación, prueban que no existe delito alguno, es por ello que este Tribunal de Control estima que lo procedente y ajustado a derecho es SOBRESEER esta causa en conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado.
DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal N° 1 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano JULIO CESAR MUJICA CASTILLO venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Federal, soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° 15.080.435, residenciado en el Barrio Freddy Franco, Calle Principal, cruce con Bolívar, casa N° 145-1, Valencia, Estado Carabobo; Se ordena librar las Correspondientes notificaciones. Cúmplase. Así se decide. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Notifíquese a la victima. Ofíciese al C.I.C.P.C y al O.N.I.D.EX para que cese cualquier medida o solicitud seguida a esta causa.

La Juez Cuarta en función de Control


DRA. TERESA SANTANA REYES

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.

Abg. Dorlimar Galeano