REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 31 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001698

En la actuación seguida por el ciudadano representante del Ministerio Público contra OMAR ISMET GONZALEZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Bejuma, Estado Carabobo, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad N° 12.317.356, residenciado en Sector Cafetal, frente a la plaza, casa sin numero, Montalban, Estado Carabobo; a quien se le siguió proceso de investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YASMIN VIRGINIA MARIN RUIZ, venezolana, mayor de edad, Natural Caracas Distrito Federal, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N° 13.564.517, residenciada en Montalban en el barrio El Cafetal, sector 4 , casa N° 162, Bejuma, Estado Carabobo.
La Representación Fiscal solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 º concatenado con el artículo 108 ordinal 6 ° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, esta Juzgadora cuarta en función de Control de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:

LOS HECHOS


Se inicia la presente averiguación en fecha, 09 de julio de 2001 por denuncia interpuesta por YASMIN VIRGINIA MARIN RUIZ,, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Bejuma por materializarse uno de los delitos contra las personas, LESIONES PERSONALES INENCIONALES LEVES, por el ciudadano OMAR ISMET GONZALEZ HENRIQUEZ, hecho ocurrido en fecha 09 de marzo de 2003 donde resulto agraviada la ciudadana YASMIN VIRGINIA MARIN RUIZ, como asi lo demuestra reconocimiento médico legal en la Medicatura Forense de Valencia, las lesiones ocasionadas a la victima son: Contusiones y hematoma en el cuerpo, en cuero cabelludo y piel del dorso, causadas con objeto contuso. Conclusiones del Médico Forense Dr. Marco Artahona Sayago: Lesiones que ameritan asistencia médica, tiempo de curación de ocho (8) días, secuelas a precisar.

DEL DERECHO,


Por las anteriores consideraciones y partiendo del análisis de que cada uno de los elementos y circunstancias relacionados con la presente causa, se desprende que la conducta del ciudadano OMAR ISMET GONZALEZ HENRIQUEZ, está encuadrada en el artículo 418 del Código Penal el cual sanciona un delito contra las personas, LESIONES PERSONALES LEVES, y cada una de las actas procesales que conforman esta actuación, evidencian que según los resultados médicos Forenses signados con los N°. 9700-146-1344 de fecha 31 de marzo de 2003, practicado a la ciudadana YASMIN VIRGINIA MARIN RUIZ, suscrito por el Médico Forense Dr. Marco Artahona Sayago, quien deja constancia de las lesiones ocasionadas a esta ciudadana. Pero es evidente que ha operado la prescripción ordinaria por lo previsto en el articulo 108 ordinal 6° de Código, por lo que en consecuencia este Tribunal de Control estima que lo procedente y ajustado a derecho es SOBRESEER esta causa en conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° por cuanto la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal N° 3 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano OMAR ISMET GONZALEZ HENRIQUEZ; Se ordena librar las Correspondientes notificaciones. Cúmplase. Así se decide. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Notifíquese a la victima. Ofíciese al C.I.C.P.C y al O.N.I.D.EX para que cese cualquier medida o solicitud seguida a esta causa.

La Juez Cuarta en Función de Control


DRA. TERESA SANTANA REYES

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.
Dorlimar Galeano