REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 31 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2002-000541

En la actuación seguida por el ciudadano representante del Ministerio Público contra la ciudadana ELADIA RAMONA CHIRINOS venezolana, mayor de edad, natural Coro, estado Falcón, casada, de profesión u oficio oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 7.075.175, residenciada en el Barrio Bicentenario III, calle Cinco (5) de Julio, casa N° 09, Valencia, Estado Carabobo; a quien se le siguió proceso de investigación por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio del Estado Venezolano.
La Defensora Pública Abg. Claribel López solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 227 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 318 ordinal 3° del Código OPrgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta Juzgadora cuarta en función de Control de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:

LOS HECHOS


Se inicia la presente averiguación en fecha, 23 de julio de 1997, dictado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por materializarse el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS por la ciudadana ELADIA RAMONA CHIRINOS. En la misma fecha los hechos ocurridos fueron: los Funcionarios de la Policía de Carabobo, Jorge Herrera Seco, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.049.492 placa N° 2327 Adscrito a la Unidad Táctica de apoyo Operacional de la comandancia General de la Policía del Estado Carabobo, comandada por el Inspector Jefe Julio Durán, los cuales al encontrase en labores de patrullaje, fueron llamados por unas personas quienes guardaron su identidad por razones de seguridad, señalando a la ciudadana ELADIA RAMONA CHIRINOS como la persona que se encargaba de la distribución de drogas en el barrio, aportando datos fisonómicos y otros datos característicos de la ciudadana, los funcionarios policiales al realizar el recorrido por la zona avistaron a una ciudadana que cumplía con las características antes mencionadas, la cual al darle la voz de alto, trato de apuñar la mano para evitar mostrar lo que ocultaba, se le pregunto que llevaba en la mano, contestando que nada, pero al abrirla mostró seis (6) envoltorios de papel plástico, color anaranjado, contentivo un polvo marrón el cual al practicarse la experticia Química resulto ser Droga de tipo denominado BAZUCO, con un peso neto de TRES GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS, ( 3,700 ), reconociendo la presente imputada que la droga incautada le pertenecía y era de su consumo.

DEL DERECHO,


Por las anteriores consideraciones y partiendo del análisis de que cada uno de los elementos y circunstancias relacionados con la presente causa, se desprende que la conducta de la ciudadana ELADIA RAMONA CHIRINOS está encuadrada en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el cual sanciona el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; siendo evidente por cada una de las actas procesales que conforman esta actuación que se ha cometido un hecho punible, pero es el caso que la ha prescrito la acción penal, por cuanto prescribe a los cinco (5) años, según lo que establece el articulo 227 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; consecutivamente este Tribunal de Control estima que lo procedente y ajustado a derecho es SOBRESEER esta causa en conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen la prescripción de la acción penal, por cuanto la acción penal ha prescrito.
DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 227 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a la ciudadana ELADIA RAMONA CHIRINOS venezolana, mayor de edad, natural Coro, estado Falcón, casada, de profesión u oficio oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 7.075.175, residenciada en el Barrio Bicentenario III, calle Cinco (5) de Julio, casa N° 09, Valencia, Estado Carabobo; Se ordena librar las Correspondientes notificaciones. Cúmplase. Así se decide. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Ofíciese al C.I.C.P.C y al O.N.I.D.EX para que cese cualquier medida o solicitud seguida a esta causa.

La Juez Cuarta en Función de Control


TERESA SANTANA REYES

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.
Dorlimar Galeano