REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 31 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-001569
En la actuación seguida por el ciudadano representante del Ministerio Público por denuncia interpuesta por el ciudadano CESAR EMILIO SALAZAR PEREZ venezolano, mayor de edad, natural Caracas distrito federal, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° 6.200.481, con domicilio en el Barrio Morillo, Calle Nº 4, casa Nº 320, Puerto Cabello, Estado Carabobo, en contra del ciudadano LEONARDO REDAVID VERDONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.820.060, residenciado en la Urbanización Caprenco, Calle Mercante, casa Nº 186-69, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, a quien se les siguió proceso de investigación por la presunta comisión del delito APROPIACIÓN INDEBIDA previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal.
La Representación Fiscal solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 º, del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta Juzgadora cuarta en función de Control de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:
LOS HECHOS
Se inicia la presente averiguación en fecha, 05 de febrero de 2002 por denuncia interpuesta por CESAR EMILIO SALAZAR PEREZ por ante la División de Patrullaje Motorizado de la Policía Municipal de Valencia por materializarse el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA por el ciudadano LEONARDO REDAVID VERDONE. Siendo el Ciudadano CESAR EMILIO SALAZAR PEREZ, propietario de un vehículo automotor, clase camioneta, tipo pick up, marca Ford, modelo F-150, año 98, color azul, placas 49F-GAB, serial carrocería AJF1WP27084, serial motor WA27084, el cual en fecha 5-2-02 en la Avenida Cedeño cruce con Díaz Moreno, dejo estacionada en un estacionamiento, y cuando regreso ya no se encontraba, se dirigió a preguntarle al encargado del estacionamiento LEONARDO REDAVID VERDONE y contesto que no tenia ni idea de lo sucedido y que ningún automóvil salía sin el ticket, al informarle a la División de Patrullaje Motorizado de la Policía, los mismos se encargaron de preguntarle al encargado los hechos, manifestando no saber nada, y al pedirle su documentación negandose a darla, por lo expuesto se le practico detención preventiva del ciudadano LEONARDO REDAVID VERDONE.
DEL DERECHO
Por las anteriores consideraciones y partiendo del análisis de que cada uno de los elementos y circunstancias relacionados con la presente causa, se desprende que la conducta del ciudadano LEONARDO REDAVID VERDONE está encuadrada en el artículo 468 del Código Penal el cual sanciona el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, pero es evidente que no existen pruebas ni testimonios que constaten que el imputado es el responsable de dicho delito, y cada una de las actas procesales que conforman esta actuación así lo verifican, por lo que en consecuencia este Tribunal de Control estima que lo procedente y ajustado a derecho es SOBRESEER esta causa en conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto lo que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano LEONARDO REDAVID VERDONE; Se ordena librar las Correspondientes notificaciones. Cúmplase. Así se decide. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Ofíciese al C.I.P.C.C. para que cese cualquier medida que pese sobre el imputado.
La Juez Cuarta en función de Control
DRA. TERESA SANTANA REYES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.
Abg. Dorlimar Galeano
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