REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 31 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001554

En la actuación seguida por el ciudadano representante del Ministerio Público contra el ciudadano JONATHAN DEIVIS GOMEZ GIRARDOT mayor de edad, venezolano, natural de Valencia, titular de la cédula de identidad Nº 13.987.164 residenciado en el Barrio Eutimio Rivas, calle López, casa sin numero, color verde, diagonal a la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, Valencia, Estado Carabobo, a quien se le siguió proceso de investigación por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (Moto), previsto en el articulo y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
La Representación Fiscal solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, esta Juzgadora cuarta en función de Control de este Circuito Judicial Penal para decidir observa:

LOS HECHOS


Se inicia la presente averiguación en fecha 26 de mayo de 2001 mediante un procedimiento efectuado por los funcionarios de la Policía, donde practicaron la detención del ciudadano JONATHAN DEIVIS GOMEZ GIRARDOT, quien manejaba una Moto YAMAHA, modelo RX-100, color negro, tipo paseo, serial de carrocería 1L1508252, serial de motor 1L1505280, año 98, por presentar irregularidades en los seriales. El ciudadano JONATHAN DEIVIS GOMEZ GIRARDOT no pudo identificar el individuo que le vendió la moto, ni apellido, ni dirección, ni alguna transacción realizada con el supuesto vendedor, su defensa solo fue que actuó de buena fe al realizar la compra de la moto.


DEL DERECHO



Por las anteriores consideraciones y partiendo del análisis de que cada uno de los elementos y circunstancias relacionados con la presente causa, se desprende que de la conducta del ciudadano ciudadano JONATHAN DEIVIS GOMEZ GIRARDOT, ha sido subsumida dentro de las previsiones del artículo 8 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. donde prevé y sanciona el delito de CAMBIO ILÍCITO DE SERIALES DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (Moto), y cada una de las actas procesales que conforman esta actuación, demuestran que se ha realizado un hecho punible, por lo que se pudo verificar y comprobar que se produjo el cambio de seriales del vehículo automotor (MOTO); por lo antes expuesto se demuestra que no existe razón para no creer en la buena fe del imputado, por lo que en consecuencia este Tribunal de Control estima que lo procedente y ajustado a derecho es SOBRESEER la causa al Ciudadano: JONATHAN DEIVIS GOMEZ GIRARDOT, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° por lo que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano: JONATHAN DEIVIS GOMEZ GIRARDOT, mayor de edad, venezolano, natural de Valencia, titular de la cédula de identidad Nº 13.987.164 . Se ordena librar las Correspondientes notificaciones. Cúmplase. Así se decide. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Ofíciese al C.I.C.P.C y a la O.N.I.D.E.X para que se cese cualquier solicitud o medida seguida a esta causa.

La Juez Cuarta en Función de Control


Dra. TERESA SANTANA REYES

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.

Abg. Mónica Canelón