REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 31 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-P-2004-000452

Vista la Querella interpuesta por los ciudadanos HUGO MARIO TELLO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.325.480, residenciado en vía Vigirima, Sector Simón Bolívar, callejón Carabobo, casa N° 18 frente a la Bomba Llano Petrol, Municipio Guacara, Estado Carabobo; IVAN AGUSTIN MUÑOZ CARICOTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.107.711, domiciliado en la Urbanización La Ceiba, Manzana C-18, casa N° 19, vía Araguita, Guacara, Estado Carabobo; FRANCISCO PAUL GASTELO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.103.410, domiciliado en el Barrio la Tigrera, Calle Plaza, casa N° 146, , Guacara, Estado Carabobo; BENICIO ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.832.001, domiciliado en el Barrio Antonio José de Sucre, la Calle Mérida, casa N° 51-87, Valencia, Estado Carabobo; ABRAHAN ALEXANDER GASTELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.703.300, domiciliado en el Barrio La Tigrera, calle Plaza, Casa N° 146, Guacara, Estado Carabobo; HECTOR LUIS CARTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.131.586, domiciliado en el Barrio Negro Primero, calle Ruiz Pineda, casa N° 2-A, Guacara, Estado Carabobo; JUAN DE JESUS TORRELLES LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.848.501, domiciliado en la Urbanización La Floresta, vía Aragüita, calle Uno, Manzana “B”, casa N° 17, Guacara, Estado Carabobo; JOSÉ TADEO CASTRO GUAREMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.137.742, domiciliado en el Barrio La Juventud, Sector Aragüita, Segunda calle El Libertador, Casa N° 3, Guacara, Estado Carabobo; JOSÉ JAVIER MORENO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.688.148, domiciliado en el Barrio Naranjillo, calle Comercio, casa N° 22, Guacara, Estado Carabobo; CAMILO ANTONIO ORTIZ MANAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.861.282, domiciliado en la Urbanización Las Agüitas, Sector 02, calle 03, casa N° 15, Los Guayos, Estado Carabobo; representados por los Abogados WILLIAM ERNESTO ORTEGA PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.248.424, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78834 y ENRIQUE VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.840.588, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54749; en la que sostienen que en la Empresa PIRELLI DE VENEZUELA, C.A, en el caso del ciudadano HUGO MARIO TELLO BRICEÑO, siendo su trabajo Armador Segunda Fase de Radial, hacia levantamientos de aproximadamente 30 Kg. y levantaba alrededor de 30 rollos diarios, igualmente trasladaba una percha a una distancia de 15 a 20 Metros, esto le ocasiono según el diagnostico del Centro Policlínico Valencia, I.V.S.S Hernias Discales Centrales Lateralizadas hacia los dos lados; L4-L5 Y L5-S1, en el caso de el ciudadano IVAN AGUSTIN MUÑOZ CARICOTE, siendo su trabajo el de Armador Segunda Fase Radial, consistía en armar mas de 100 cauchos diarios, que tenían un peso aproximado de 15 a 20 Kg. Igualmente montaba rollos de acero de 30 Kg, y levantaba mas de 30 rollos diarios, y trasladaba una percha con 23 cauchos a una distancia de 15 a 20 metros, sintiendo fuertes dolores de espalda, donde según los estudios médicos le diagnosticaron, Leve Discopatia Degenerativa, Hernia Discal Centro - Lateral Izquierda L4-L5. Cambios Degenerativos Lumbo sacros discretos; en el caso de el ciudadano FRANCISCO PAÚL GÁSTELO PEÑA, el cual su trabajo era en el area de Talones y manipulaba aproximadamente 50 anillos de un peso de 20 Kg. Donde empleaba igual esfuerzo fisico, al cual se le diagnostico Degeneración y Profusión Discal para central – derecha en L5-S1, Degeneración Discal y Anillo Fibroso Prominentes Central en L4-L5, en el caso de el ciuadano BENICIO ANTONIO PEREZ, siendo su trabajo de Armador de Bandas para Cauchos de Camión, donde habia que montar rollos de un peso aproximado de 40 Kg. Y habia que meterse por debajo de la mesa en cuclillas para montarlos, debía además llenar un carro con 20 bandas de camión con un peso aproximado de 10 a 20 Kg. Lo cual le acarreo fuertes dolores de espalda, al cual se le diagnostico según informe médico Hernia Inguinal Bilateral, indicando cura operatoria a la brevedad posible; en el caso de el ciudadano ABRAHAN ALEXANDER GASTELO PEÑA, su trabajo consistía en Anillador de Talones en una maquina MP20 que estaba en mal estado, y se le llamaba CUELLO DE BOTELLA porque si se paraba se paraba toda la producción de ensamblaje de caucho; al terminar la producción de una medida de aproximadamente de 130 Kg. y sus ruedas estaban muy deterioradas, esto le produjo fuertes dolores de espalda, que mediante informe médico se le diagnostico, Pequeña Hernia Discal a nivel Central en L5-S1 y L4-L5 donde se le indica Fisioterapia; en el caso de HERTOR LUIS CARTA, su trabajo era Operador de la Cortadora Jhonstone, que consistía en pasar a través de los rollos calandrados de gomas y nailon, una barra de hierro de un peso aproximado de 15 Kg. para luego empujarlo y engancharlo manualmente a la grúa de operación manual. Para enganchar los rollos de un peso aproximado de 210 Kg. cada uno, y una vez cortados los rollos cada uno tenía un peso de 30 Kg., que debía bajarlos manualmente, esto le produjo dolores de dorso flexión, a nivel de la columna, que según informe médico tiene: Anillos Fibrosos Prominentes con Profusión de Núcleos Pulposos y Pequeña Herniación de disco Paracentral Izquierdo a nivel L5-S1, Anillo Fibroso a nivel L4-L5; en el caso de el ciudadano JUAN DE FESUS TORRELLES, su trabajo era Inspector de Cauchos y consistía en la revisión de cauchos elaborados, donde realizaba gran esfuerzo físico, y por informe médico que se realizo, se le diagnostico Hernia Discal L5-S1, el caso de el ciudadano JOSÉ TADEO CASTRO GUAREMA, su trabajo era Armador de cauchos 60 US, y consistía en cambiar rollos de cauchos en maquinas de Armador, empuje de los mismos con un peso aproximado de 1.400 Kg. y tambores de 235 Kg. esto le produjo según informe médico, cambios degenerativos del disco L-5, Hernia discal del segmento L5-S1 Central Lateralizada hacia la izquierda con compromiso de Receso Lateral y Raíz Nerviosa Homónima; y el caso de el ciudadano, en el caso de JOSÉ JAVIER MORENO, que su trabajo era de gran esfuerzo fisico, colocaba absorbentes posteriormente se colocaba la banda de rodamiento que tiene un peso aproximado de 30 Kg. de 50Kg, esto según informe médico le produjo Lumbalgia Mecánica, Discopatia L4-L5; CAMILO ORTIZ, que tu trabajo era en el área de Talones y manipulaba 50 anillos de un peso de 20 Kg. e igual mente empleaba gran esfuerzo físico porque todas las operaciones de la empresa son manuales, al cual por informe médico realizado se le diagnostico, Hernia Umbilical y fue intervenido quirúrgicamente por ello, en fecha 07 de julio de 1999. Estos hechos pudieran configurar en los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 415 del Código Penal, y el articulo 33 de la L.O.P.C.Y.M.A.T que establece “Cuando el empleador sea una persona Jurídica, será enjuiciada penalmente del acto criminal tipificado en este artículo la persona humana que resulte responsable y que haya actuado como representante legal, administrador, apoderado, mandante, gerente del empleador”. Por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Se admite la querella presentada por HUGO MARIO TELLO BRICEÑO, IVAN AGUSTIN MUÑOZ, FRANCISCO PAUL GASTELO PEÑA, BENICIO ANTONIO PEREZ, ABRAHAN ALEXANDER GASTELO, HECTOR LUIS CARTA, JUAN DE JESUS TORRELLES LINARES, JOSÉ TADEO CASTRO GUAREMA, JOSÉ JAVIER MORENO APONTE, CAMILO ANTONIO ORTIZ MANAMA, en contra de los representantes de la Empresa PIRELLI de VENEZUELA C.A

Se les confiere el carácter de victimas a la parte querellante, de conformidad con el artículo 296 de Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente actuación a la Fiscalia Superior de este Estado para su distribución. Notifíquese a las partes. Remítase.



El Juez Cuarta en Función de Control

El Secretario
Abg. Dolimar Galeano
Dra. TERESA SANTANA