Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1. IMPROCEDENTE la suspensión de efectos del acto administrativo de conformidad con el artículo 263 del Código Orgánico Tributario 2001, aplicable rationae temporis, por Javier Antonio Garnica Guerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 81.914, en su carácter de apoderada judicial de AUTO FRANCE, C.A.,, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 22 de abril de 1999, bajo el N° 77, Tomo 29-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30606571-7, con domicilio procesal en la Avenida Lara, sector San Blas, Nro84-55 al lado de Cerámicas El Morro, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA/112/ 2014 de fecha 26 de febrero de 2012 emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL E.....