REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 17 de febrero del 2016
205° y 156°
Exp. N° 3275
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3571
El 18 de febrero del 2015 abogada Reyna Luzardo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 122.057, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GOODYEAR DE VENEZUELA C.A., inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 28 de junio de 1944, bajo el Nº1632, e inscrita por cambio de domicilio en la ciudad de Valencia, estado Carabobo y por reforma total y fusión de su documento Constitutivo y Estatus en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 01 de abril de 1986, bajo el número 1, tomo 219-B e con domicilio procesal en el escritorio jurídico Travieso Evans Arria Rengel & Paz, Avenida Paseo Cabriales, Sector Kerdell, Torre Movilnet, piso 7, oficina 3, Valencia, estado Carabobo, Venezuela interpuso Recurso Contencioso Tributario contra el acto administrativo contenido en la resolución número SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014-0905 del 28 de noviembre de 2014 emanada de la Gerente de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
El 23 de febrero de 2015 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el Nº 3275 al respectivo expediente, librando las notificaciones de ley correspondientes.
En fecha del 04 de febrero del 2016 el ciudadano Alguacil hace constar la consignación de la última notificación ordenadas en la entrada correspondiendo al Gerente de Recursos de la gerencia de servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273, 274 y 275, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión a la Procuraduría General de la República con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente, de conformidad con en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Asimismo se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, comenzara a computarse los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa procesal mencionada en el artículo anterior, una vez vencido dicho lapso, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente comenzara a transcurrir quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con los artículos 274 y 275 del Código Orgánico Tributario. Para dicha notificación se comisiona al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de la comisión. A la Procuraduría General de la Republica se le concede, respectivamente, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas, comisión y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.
Exp. N° 3275
PJSA/ps/dr