REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 17 de febrero de 2016
205° y 156°
Exp. N° 1841
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°3568
El 03 de noviembre de 2008 se recibió recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario, interpuesto por ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la ciudadana Yamilet Maria Perozo Graterol, titular de la cédula de identidad, Nº V-10.736.152, en su carácter de Administradora de AGUA Y LUZ SOLUCIONES, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 20 de agosto de 2002, bajo el N° 54, tomo 51-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-309438886-7, con domicilio fiscal en la Av. Lara c/c Soublette, C.C. Gran Avenida, local 09, Valencia estado Carabobo, debidamente asistida por la ciudadana Marbella Lucia Torres, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el C.P.C. Nº 43.745, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000348-46 del 12 de marzo de 2008, emanada de ese mismo órgano administrativo, la cual declaró Sin Lugar el recurso interpuesto y convalida el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-05-DF-PEC-007 de fecha 25 de enero de 2006.
El 20 de enero de 2009 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 1841. Se libraron las notificaciones de ley y solicitó al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001, de la cual se notificó al contribuyente mediante cartel agregado en fecha 16 de marzo de 2011.
El 26 de marzo de 2012, se dictó sentencia interlocutoria número 2636 la cual declaró la EXTINCION DE LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en el recurso intentado la ciudadana Yamilet Maria Perozo Graterol, titular de la cédula de identidad, Nº V-10.736.152, en su carácter de Administradora de AGUA Y LUZ SOLUCIONES, S.R.L. plenamente identificado, cuya notificación fue llevada a cabo mediante cartel agregado en fecha 06 de junio de 2012.
En fecha 10 de febrero de 2016 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2013, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000348-46 del 12 de marzo de 2008, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 1841
PJSA/ps/ma