REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 17 de febrero de 2016
205° y 156°

Exp. N° 1411
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3569
El ciudadano Joao Dos Santos Pestana, titular de la cédula de identidad N° E-81.422.734, actuando en su carácter de representante de la sociedad mercantil “MINI MERCADO, REFRESQUERIA Y FRUTERIA LA COOPERATIVA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 15 de septiembre de 1993, bajo el N° 02, Tomo N° 581-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-07557530-0, con domicilio en la Avenida Principal La Cooperativa, C/C Unión, Los Olivos Nuevos, Soublette, Maracay, estado Aragua, debidamente asistido en este acto por el abogado Pedro Miguel Campins Barreto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.977, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 04 de noviembre de 2005, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2005-244, del 05 de septiembre de 2005, emanada de ese órgano administrativo.
El 30 de octubre de 2007 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 1411. Se libraron las notificaciones de ley y solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
26 de enero de 2009 se dictó sentencia interlocutoria número 1617 la cual declaró la EXTINCION DE LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en el recurso intentado por el ciudadano Joao Dos Santos Pestana, titular de la cédula de identidad N° E-81.422.734, actuando en su carácter de representante de la sociedad mercantil “MINI MERCADO, REFRESQUERIA Y FRUTERIA LA COOPERATIVA, C.A. plenamente identificado, siendo notificado el contribuyente mediante cartel agregado en fecha 03 de diciembre de 2014.
En fecha 10 de febrero de 2016 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha15 de enero de 2015, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2005-244, del 05 de septiembre de 2005, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº1411
PJSA/ps/ma