QUINTO: De acuerdo al dicho de la representación judicial de la accionada: "(...) existe total posibilidad que quede ilusoria la ejecución del fallo.......en virtud de lo cual, esta Juzgadora estima que está dado el segundo supuesto de procedencia para el decreto de la medida cautelar solicitada, como lo es el periculum in mora. ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: En consecuencia y a los fines de garantizarle a la parte accionada reconviniente Sociedad Mercantil CENTRO MÉDICO VALLE DE SAN DIEGO, C.A., supra identificada, la posibilidad de ejecución de la sentencia definitiva ........., DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un: "(Sic) (...) Lote integrado según consta de documento inscrito en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en (sic) fechas 24 de mayo de 2004, bajo el Nro. 2, Folios 1 al 4, del Pto. 1º, Tomo 18, el cual tiene una superficie total de 11.869,49 metros cuadrados, dentro de los siguientes linderos y .....