REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



DEMANDANTE: HACIENDA LA AMÉRICA C.A., debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de diciembre de 1995, bajo el Nro. 27, tomo 147-A.
APODERADO JUDICIAL: ALEJANDRO ZULOAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 13.006.
DEMANDADOS: NAPOLEÓN LATOUCHE VIGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.460.418, de este domicilio; EDICTA ISABEL RODRÍGUEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.195.929, JAIRO ISIDRO RODRÍGUEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.195.930 y LEONARDO ISIDRO RODRÍGUEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.195.928.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA DE ACCIONES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – INADMISIBILIDAD
EXPEDIENTE: 56.699

Vista la demanda por NULIDAD DE VENTA DE ACCIONES, intentada por el abogado ALEJANDRO ZULOAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 13.006, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio HACIENDA LA AMÉRICA C.A., debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de diciembre de 1995, bajo el Nro. 27, tomo 147-A, contra los ciudadanos NAPOLEÓN LATOUCHE VIGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.460.418, de este domicilio; EDICTA ISABEL RODRÍGUEZ OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.195.929, JAIRO ISIDRO RODRÍGUEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.195.930 y LEONARDO ISIDRO RODRÍGUEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.195.928; para decidir sobre su admisibilidad, el Tribunal observa:
Evidencia esta juzgadora en la presente demanda por NULIDAD DE VENTA DE ACCIONES, que quien intenta la pretensión es el apoderado judicial del ente mercantil HACIENDA LA AMÉRICA C.A., considerándose entonces que quien formula la demanda es el propio ente mercantil y no ninguno de sus socios. Es de destacar que en esta clase de demanda (Nulidad de Venta de Acciones), quienes están legitimados para intentar la acción son los socios que vean perjudicados sus derechos, más no el ente mercantil como tal, por lo que, en principio la demanda así presentada no es procedente en derecho.
Aunado a lo anteriormente expuesto, y de una lectura minuciosa al escrito libelar, se observa que la demanda está planteada o formulada de modo confuso e incoherente, lo cual conlleva a que la misma sea declarada ininteligible. ASÍ SE DECLARA.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 18 de mayo de 2001, expediente Nro. 00-2055, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, sobre la inadmisibilidad de la acción se pronunció:
“Siendo el camino el proceso, las personas ejercerán su derecho mediante la acción, por lo que si ésta no existe o es inadmisible, el acceso efectivamente tiene lugar, pero el órgano jurisdiccional inadmite la acción, por lo que no toca el fondo de la pretensión.
En consecuencia, tal rechazo de la acción no significa una negativa al derecho de acceso a la justicia, ya que es el resultado de una declaración jurisdiccional, y se trata de un juzgamiento sobre la existencia del derecho de acción.
La acción está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos de existencia y validez, que al constatarse su incumplimiento, la hacen rechazable…”

Dados los razonamientos anteriores, la demanda así presentada por el abogado ALEJANDRO ZULOAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 13.006, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio HACIENDA LA AMÉRICA C.A., contra los ciudadanos NAPOLEÓN LATOUCHE VIGO; EDICTA ISABEL RODRÍGUEZ OCHOA, JAIRO ISIDRO RODRÍGUEZ OCHOA y LEONARDO ISIDRO RODRÍGUEZ OCHOA, todos debidamente identificados en autos, resulta ser INADMISIBLE. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año 2.012.
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abog. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW,

La Secretaria Titular,

Abog. ROSA VIRGINIA ANGULO,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:10 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO




Expediente Nro. 56.699
HBF/ar.