TERCERO:
En fundamento a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la cuestión previa opuesta con fundamento al Ordinal 8º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por la Abogada LORENA VELASQUEZ GARCIA, en representa-ción de los ciudadanos EDGAR LISANDRO NAVAS SANTOS y DIOMEDES LI-SANDRO NAVAS, en la oportunidad de corresponder la contestación de la demanda planteada por la ciudadana CARMEN MANZANILLA ALVAREZ, asistida de la Abo-gada GLORIA ALVARADO MUÑOZ, por daños derivados de accidente de tránsito terrestre; y en consecuencia, se ordena que por la ¿existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto¿, como lo es la acción penal como resultado de las lesiones personal.....