REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 31 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2000-000627


En virtud de la solicitud realizada por la Defensora Pública de Presos adscrita al Sistema de Defensa Pública del Estado Carabobo, Abogado Maria Inmaculada Míreles Inojosa, en la que solicitó de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretará el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones signadas con el número GJ01-S-2000-000627, por el vencimiento del lapso prudencial de Treinta (30) días, decretado por este Tribunal en fecha 18 de octubre de 2002 y habiéndose constatado a través del Ministerio Público que ciertamente no se ha dictado acto conclusivo alguno, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, decreta el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 315 y así se decide. Se ordena el cese de todas las medidas de coerción personal que hubiesen sido dictadas en contra del ciudadano WILLIAMS ANTONIO DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.447.679, residenciado en la Urbanización Los Guayos II, Manzana B2, casa Nro. 17, Los Guayos, Estado Carabobo. Se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el imputado y cualquier solicitud, requisitoria, captura u orden de aprehensión que con motivo de la investigación se le haya decretado. Librense los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes y al imputado de la publicación de la decisión. Notifiquese a las victimas. Déjese copia de la misma. Cúmplase.
La Juez Cuarta en Función de Control

Dra. TERESA SANTANA

La Secretaria.
Mónica Canelón