REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 31 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-001550

Visto el contenido del escrito presentado por la ABOGADA TIBISAY DÍAZ LEDEZMA., Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde informa a este Tribunal su decisión de Decretar el Archivo Fiscal de la causa distinguida con el Nº GPO1-S-2004-001550 seguida contra el ciudadano MARILYS JOSEFINA BONALDE RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N 7.149.992 Y MANUEL FELIPE PALENCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de identidad N 7.063.468, ambos domiciliados en el Barrio Celio Celli, calle 17 de diciembre, casa 219, Valencia, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 de Código Penal, en perjuicio del ciudadana, MILEYDY CAROLINA TORREALBA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N° 17.191.377, con domicilio en el Barrio Celio Celli, calle 17 de diciembre, Valencia, Estado Carabobo, y la menor de edad ELENYS PEREZ, por cuanto del resultado de la investigación se observa que no existen relación causal de la conducta de los imputados, siendo los hechos insuficientes para acusar a los ciudadanos MARILYS JOSEFINA BONALDE RIVERO Y MANUEL FELIPE PALENCIA GARCIA en los hechos de la comisión del delito en cuestión; en consecuencia y de conformidad con el artículo 315° del Código Orgánico Procesal Penal decreta el Archivo Fiscal de la causa. En virtud de las circunstancias precedentes, este Tribunal cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 315° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase la presente actuación en su oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Ofíciese. Cúmplase.

La Juez Cuarta en Función de Control


Dra. TERESA SANTANA REYES


La Secretaria
Abg. Mónica Canelón