REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-S-2004-000247
ASUNTO : GP11-D-2004-000049


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada como ha sido Audiencia Preliminar, en fecha 30 de Agosto del año Dos Mil Cuatro , en el Asunto que por ante este Tribunal de Primera Instancia Penal de la Sección Adolescentes del Estado Carabobo.-Extensión Puerto Cabello en funciones de Control 01, se le sigue al Adolescente ARTICULO 65 LOPNA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad previsto y sancionado en el código penal vigente, signado bajo el Nº.- GP11-D-2004-000049, de acuerdo con las previsiones de los artículos: 571, 574, 575, 576, 577, 578, 593 y 542, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y oídos los fundamentos de las pretensiones de la Fiscalía, quien ratifico el contenido del Escrito Acusatorio que fuera consignado en fecha 30-07-2004, por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en contra del Adolescente Acusado: ARTICULO 65 LOPNA, indico los elementos de convicción por los que acusa al Adolescente de autos, narro sucintamente.- los hechos “ ocurridos en fecha 30-01-2004, donde señala que en esa misma fecha siendo las cuatro horas de la tarde cuando se encontraba en servicio a punto de pie en el Terminal de pasajeros de Puerto Cabello, estando frente a la bomba La Paz, observa a dos personas que estaban cerca de una muchacha manifestándole la ciudadana que la estaban robando, razón por la cual les da la voz de alto a ambos sujetos, procediendo a efectuarle una requisa corporal no encontrando nada en poder de los ciudadanos.- Seguidamente la ciudadana le informa que esos sujetos la habían despojado de un anillo de metal amarillo (presunto oro) , informándole a la ciudadana que no les había encontrado nada en su poder.- Las personas quedaron identificadas como el adolescente ARTICULO 65 LOPNAy el adulto como RIVERO PERAZA JONATHAN JAVIER, por su parte la Victima, quedo identificada como KATERIN AMARILIS SANDOVAL FLORES.”- Por lo que de conformidad al Articulo 561.-literal A y 570 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente formula Acusación Principal en contra del mencionado Adolescente por la comisión del delito de: AGAVILLAMIENTO y ROBO SIMPLE, previstos en los articulo 457 y 287 de la reforma parcial del Código Penal.- por ser responsable de los hechos ocurridos en fecha 30-01-2004, solicitando como sanción a ser impuesta la prevista en el articulo 620 literal D en relación con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, consistente el LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años en un centro especializado a los que hace referencia la norma y en la forma establecida en el articulo 643 ejusdem.- y de conformidad con el articulo 570 .- literal F de la Ley Especial que rige la materia , para la cual presenta Acusa Subsidiaria en contra del adolescente de marras por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y






sancionado en el articulo 457 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, solicitando como sanción a ser impuesta la prevista en el articulo 620 literal “D”, en relación con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, que consiste en la LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Dos (01) Año en un centro especializado de lo que se refiere la Ley Especial que rige la presente materia y en la reforma prevista en el articulo 643 de la Ley Especial que rige la materia .- Solicita se le mantengan las Medidas Cautelares impuestas al adolescente ARTICULO 65 LOPNA, para garantizar su comparecencia a los actos procesales que fije el tribunal .- Oídas como han sido los alegatos de la Defensa y la declaración del acusado; este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Circuito Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, de conformidad con el contenido del artículo 579 de la citada Ley, Tribunal ordena la Apertura a Juicio según Acta de Audiencia Preliminar levantada al efecto en fecha 30-08-2004, contra el Adolescente: ARTICULO 65 LOPNA, estando presentes en la Audiencia Preliminar, la Fiscal 24 del Ministerio Público, abogada LUCRECIA LOPEZ SANCHEZ, la defensa pública especializada, abogado WILMA CRISTINA HERNANDEZ, en su carácter de defensor público de los adolescentes acusados.-Por lo que en consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia Penal Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-Extensión Puerto Cabello.- Sección Adolescentes.- administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley : PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscal Auxiliar 24 del Ministerio Público, en virtud de que cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente lo que hace procedente su admisión.- SEGUNDO: Se Admite totalmente la Acusación Subsidiaria interpuesta por la representante del Ministerio Publico contra el Adolescente Acusado ARTICULO 65 LOPNA, ampliamente identificado en autos, en virtud de que los hechos ocurridos en fecha 30-01-2004, donde expone el funcionario (PC) CHIRINO PINTO WUILLIANS JESUS,“ Que señala que en fecha 30-01-2004, siendo las cuatro horas de la tarde, cuando se encontraba en servicio a punto de pie en el Terminal de pasajeros de Puerto Cabello, estando frente a la Bomba la Paz, observa a dos personas que estaban cerca de una muchacha manifestándole la ciudadana que lo estaban robando, razón por la cual les da la voz de alto a ambos sujetos procediendo a efectuarle una requisa personal no encontrando nada en poder de los ciudadanos, Seguidamente la ciudadana le informa que esos sujetos la habían despojado de un anillo de metal amarillo (presunto oro) informándole a la ciudadana que no les había encontrado nada en su poder.-Las personas quedaron identificadas como el adolescente: ARTICULO 65 LOPNA y el adulto como RIVERO PERAZA JONATHAN JAVIER, por su parte la Victima quedó identificada como KATERIN AMARILIS SANDOVAL FLORES.” así como la calificación dada a los hechos objeto del presente proceso penal, en virtud de que la misma encuadra dentro de todos los supuestos de hecho previstos en el articulo 457 del código penal vigente, es decir ROBO SIMPLE.- TERCER0: Se declara con lugar la calificación jurídica Subsidiaria que hiciera la Fiscal Auxiliar 24 del Ministerio Público a los hechos ocurridos en fecha 30-01-2004, en virtud de que considera esta Suscrita Jueza que la conducta seguida por el precitado adolescente de marras en los hechos ocurridos en la mencionada fecha y por los cuales es Acusado Subsidiariamente por la representante del Ministerio Público configuran el tipo penal previsto en el Articulo 457 del código penal vigente, vale decir ROBO SIMPLE.-
CUARTO: Se admiten las Pruebas Testimoniales presentadas por la representación Fiscal, para que sean evacuadas en juicio, por estar adecuadas a las cualidades de Idoneidad, Licitud, Utilidad, Necesidad o Pertinencia exigidos en el Ordenamiento Jurídico vigente, a saber: 1°.- Testimonio de los Funcionarios Aprehensores CHIRINO PINTO WUILLIANS, adscrito al Comando Policial del Municipio Puerto Cabello.- 2°.- Testimonio de la adolescente victima KATERIN AMARILIS SANDOVAL FLORES, titular de la cedula de identidad Nº.- V-18.773.861,en esta ciudad de Puerto Cabello.-3°.-Testimonio de la experto YADIRA BARRETO, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones, PENALES,






CIENTIFICAS y CRIMINALISTICAS .-Seccional Puerto Cabello.-Estado Carabobo.- y como Pruebas Documentales para ser incorporadas al Juicio por su lectura presento las siguientes: 1°.- Acta Policial de fecha 30-01-2004, suscrita por el funcionario policial WUILLIANS JESUS CHIRINO PINTO.-2° Avaluó Prudencial de fecha 2-02-2004, realizado por la funcionaria YADIRA BARRETO, ADSCRITA AL Cuerpo de Investigaciones PENALES, CIENTIFICAS y CRIMINALISTICAS.- para que las mismas surtan todos sus efectos y sean producidas, en la fase de Juicio Oral y Privado y a las cuales se adhirió en Comunidad de Prueba la Defensa Privada abogada NEFERTIS BARCENAS, TERCERO: El Adolescente ARTICULO 65 LOPNA, a partir de la presente fecha, queda relevado del cumplimiento de las Medidas Cautelares , que le fueron impuestas por este Tribunal de Control en Audiencia de Presentación de fecha 03-03-2004,.- CUARTO: Se intima a las parte , para que en el plazo común de cinco días , contados a partir de la remisión del presente asunto junto con todas las actuaciones anexas, concurran ante el Tribunal Penal Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-Extensión Puerto Cabello.-Sección Adolescentes en funciones de Juicio.- SEXTO: Se ordena remitir el presente Asunto junto con todas las actuaciones anexas al mismo al Tribunal en funciones de juicio de esta extensión conforme a lo preceptuado en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.- Diaricese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.- notifíquese a las partes de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.-




NANCY APONTE MONSALVE
Juez Provisorio de Control Nº 01







JACKELINE VILLANUEVA
LA SECRETARIA