Vista el acta que antecede de fecha veinticinco (25) de agosto de 2.004, suscrita por una parte, por el ciudadano Orlando E. Abinazar Moreno, venezolano, mayor de edad, abogado en el libre ejercicio de la profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.756, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada Productos Halogenados de Venezuela, C.A. (PRODUVEN), plenamente identificada en autos; y por otra parte, el ciudadano Carlos Vicente Rengifo González, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.140.423, conjuntamente con su apoderada judicial, ciudadana María de la Estrella Marín, abogada en ejercicio, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.616, por la cual celebran una Transacción, y vista asimismo la diligencia suscrita por las partes antes mencionadas en fecha 27 de los corrientes, mediante la cual establecen los términos de la Transacción efectuada, este Tribunal observa .....