En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Retasa, constituido en el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por el abogado OMAR MONTERO y ordena pagar al intimado ENTIDAD MERCANTIL SERVIPULMAN CARABOBO C.A, representada por el ciudadano: PEDRO JOSE ESPINOZA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.901.421, y de este domicilio, por tales conceptos, la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 28.500,00).
Publíquese, Diaricese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA a los veintiocho (28) días del mes de mayo de Dos Mil quince (2015). Años: 198º de la Ind.....