TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
204º y 156º
Valencia 28 de Mayo de 2015

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02 L-2015-000323
PARTE ACTORA: VIDAL ENRIQUE GONZALEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GENNYBEL MARIN y MARIA PEÑA
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS INMOBILIARIOS LA BEGOÑA C.A..
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: LEIDA CEREZO y LISELOTTE LEON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy 28 de mayo del 2015 siendo las 11:00 a .m. oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en prolongación comparecen los ciudadanos VIDAL ENRIQUE GONZALEZ titular de la cédula de identidad No. 6.885.226 en su carácter de parte actora debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores abogada MARIA FERNANDA PEÑA QUINTERO debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.540, y por la demandada DESARROLLOS INMOBILIARIOS LA BEGOÑA C.A..las abogadas LEIDA CEREZO y LISELOTTE LEON inscritas en el Inpreabogado bajo el No 16.860 y 11.997 cuya representación que consta a los autos. . Dándose inicio a la audiencia la parte demandada así como la parte actora y su apoderada, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:




I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

Manifiesta en su libelo de demanda que le adeudan los siguientes derechos antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

La demandada expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho el DEMANDANTE con relación a lo alegado en el libelo de demanda y muy especialmente lo concerniente a la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador. aunado a que la demandada canceló fiel y cabalmente todos y cada uno de los derechos prestacionales derivados de la relación de trabajo a la parte actora, en un monto de Bs.18.272,99 de igual manera se deja expresa constancia de que se encuentran depositadas a la disposición del accionante la cantidad de Bs. 27.023,42 en Oferta Real de Pago signada con el No. GP02-S-2014-000969

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada procede a cancelar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 45.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron por los derechos derivados de la acción incoada con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 45.000,00) mediante la siguiente forma de pago: la cantidad de Bs. 17.976,58 mediante cheque No. 00030653 a cargo del BANCO PROVINCIAL y la cantidad de Bs. 27.023,42 que se encuentran a disposición de la parte actora depositas en Oferta Real de Pago signada con el No. GP02-S-2014-000969 que cursa por ante éste mismo Tribunal. . La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha el efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 3, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En éste acto se hace entrega las pruebas promovidas por las partes
LA JUEZ

El secretario
Abog. GLADYS MIJARES LUY Abg. María Elena Fuentes
Parte Actora y Su Procuradora de Trabajo


Apoderados de la Parte demandada