REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, jueves veintiocho (28) de mayo de 2015
205º y 156º
Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000767
PARTE ACTORA: HECTOR RAMON LARA CARRIZALEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:BETSY SILVA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: AUTOMAR, C.A
APODERADO(S) DE LA DEMANDADA: EDITH KARELIS HERRERA CORDERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, jueves veintiocho (28) de mayo de 2015,comparecen voluntariamente por ante este despacho, el ciudadano HECTOR RAMON LARA CARRIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.679.881, asistido por la abogada en ejercicio, BETSY SILVA FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.353.020,inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº135.437, actuando por una parte y por la otra la abogada en ejercicio EDITH KARELIS HERRERA CORDERO, titular de la Cédula de Identidad NºV-16.210.066, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.284, de este domicilio, con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio AUTOMAR, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita originalmente por ante la Oficina del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 08 de Marzo de 1988, bajo el N° 60,Tomo 70-A, bajo la denominación de AUTOMÓVILES DEL MAR CARIBE, C.A (AUTOMAR, C.A.) por asiento inscrito por ante el mismo Registro Mercantil Tercero de esa Circunscripción Judicial el día 24 de Octubre de 1989, bajo el N° 35, Tomo 10-E, cambiado su domicilio a la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según asiento registrado por ante la oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 3 de noviembre de 1989, bajo el N° 48, Tomo 7-A y en la actualidad con la denominación indicada en primer término en virtud de la reforma integral de sus Estatutos inscrita el día 22 de Diciembre de 1993, bajo el N° 61, Tomo 23-A, por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, modificada posteriormente dicha reforma integral en varias oportunidades siendo la última de ellas la de fecha 22 de diciembre de 1995, anotada bajo el N° 34, Tomo 152-A, igualmente asentada en la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Poder otorgado por ante la Notaria Cuarta del estado Carabobo en fecha 18 de Noviembre de 2004, bajo el Nro. 01, Tomo 192. Sustitución mía que riela a los folios del presente expediente, quienes juran la urgencia del caso a los fines de habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia en aras de lograr un posible Acuerdo Transaccional. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:PRIMERA: El ciudadano HECTOR RAMON LARA CARRIZALEZ, incoó demanda contra la empresa AUTOMAR, C.A., por la cual solicita el pago de prestaciones y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDA: En la demanda se indica que el ciudadano HECTOR RAMON LARA CARRIZALEZ,ingresó a prestar sus servicios a la empresa AUTOMAR, C.A.el Diecisiete (17) de marzo del 2014 y que la relación de trabajo terminó por RENUNCIA en fecha treinta (30) de Abril de 2015, desempeñándose en el cargo de LAVADOR, en el Departamento de Servicios, devengando un salario mensual promedio de Bs.9.356,47 y un salario diario promedio de Bs. 311,88.TERCERA: En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: A) expresamente conviene que el demandante Ingreso a prestar sus servicios a la empresa AUTOMAR, C.A., el Diecisiete (17) de marzo del 2014 y que la relación de trabajo terminó por RENUNCIA en fecha treinta (30) de Abril de 2015, desempeñándose en el cargo de LAVADOR, en el Departamento de Servicios; B) Niega los salarios alegados por el trabajador y en su defensa alega que el salario mensual realmente devengado fue de Bs. 8.950,47 y el salario integral Bs. 298,35.CUARTA: En razón al pago de los conceptos por prestaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la empresaAUTOMAR, C.A., la cantidad de: CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 44.682,58). QUINTA: En defensa de sus derechos la empresa AUTOMAR, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones y demás beneficios de carácter laboral y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo, por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidadde TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 32.287,21), por concepto del pago de las prestaciones y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación que vinculó a las partes desde el 17 de marzo de 2014, hasta la fecha 30 de abril de 2015,y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “En razón al pago de los conceptos por prestaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la empresa AUTOMAR, C.A., la cantidad deCUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 44.682,58). SEXTA:No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.)que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como labora o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó porRENUNCIA. ii) La empresa AUTOMAR, C.A., hará entrega al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.40.551,62), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática simple. La cantidad pagada en la presente transacción comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal cantidad incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, comisiones por ventas y comisiones por utilidad, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la relación antes mencionada o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. SEPTIMA: El ciudadano HECTOR RAMON LARA CARRIZALEZ,declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el 30 de abril de 2015, originada por la renuncia del trabajador, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en la demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa: ahorro de tiempo; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: La empresa ha procedido al pago de las prestaciones por la terminación de la relación de trabajo. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuestoel ciudadano HECTOR RAMON LARA CARRIZALEZ, debidamente asistido en este acto, le otorga a la empresa AUTOMAR, C.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL de CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.40.551,62), manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto de tres (03) cheques: 1) Cheque Nº S-92 71891741; girado contra El Banco de Venezuela, de fecha 05 de Mayo de 2015, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00). 2)Cheque Nº S-92 24891743; girado contra El Banco de Venezuela, de fecha 05 de Mayo de 2015, por la cantidad de MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 1.074,11) y 3) Cheque Nº S-92 33891730; girado contra El Banco de Venezuela, de fecha 28 de Abril de 2015, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 24.477,51); todos titulares de la empresa AUTOMOVILES DELMAR CARIBE, C.A.;a nombre de HECTOR LARA. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa AUTOMAR, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. OCTAVA: En consecuencia, el ciudadano HECTOR RAMON LARA CARRIZALEZ, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario mensual, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y sus intereses Art. 143 ejusdem, aportes de AUTOMAR, C.A., a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones vencidas y bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales y horas extraordinarias en caso de que sean procedentes, diferencial de salario, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, por lo que el ciudadano HECTOR RAMON LARA CARRIZALEZ declara que nada más queda a deberle AUTOMAR, C.A., por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que AUTOMAR, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra AUTOMAR, C.A. y, en todo caso, cualquier cantidad que AUTOMAR, C.A., le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. NOVENA: el ciudadano HECTOR RAMON LARA CARRIZALEZ, acepta y reconoce que AUTOMAR, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con AUTOMAR. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano HECTOR RAMON LARA CARRIZALEZ por la relación laboral que mantuvo con AUTOMAR, C.A. y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda pagada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano HECTOR RAMON LARA CARRIZALEZ, un total y absoluto finiquito. DECIMA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por las partes y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadanoHECTOR RAMON LARA CARRIZALEZ, se compromete expresamente a no intentar contra AUTOMAR, C.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, y laboral, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.DECIMA PRIMERA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos al Tribunal la homologación de este convenio transaccional.

HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, la Juez interroga a la Trabajadora sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, la Trabajadora manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entregan los cheques identificados en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA

ABOG. KYBELE CHIRINOS MONTES



EL DEMANDANTE





ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE





ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA