REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora
Puerto Cabello, veintiocho (28) de mayo (05) de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2014-000016
ASUNTO: GP31-V-2014-000016
SENTENCIA DE RETASA :
PARTE INTIMANTE: OMAR MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° 7.160.592, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el número55.376.-
PARTE INTIMADA: Entidad Mercantil Servipulman Carabobo C.A, representada en la persona del ciudadano: PEDRO ESPINOZA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V/2.901.421; Asistido por el Abogado JOSE LUIS CONTRERAS QUEVEDO, Afiliado al Inpreabogado bajo el N° 30.833.-
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.
EXPEDIENTE:GP31-V-2014-000016
SENTENCIA TRIBUNAL RETASADOR No. 051-2015.
TRIBUNAL RETASADOR: JUECES RETASADORES: ESTILITA L. RUIZ G (Ponente - Jueza Retasadora), MARLENE PULIDO VIDAL (Jueza Retasadora) y EVELYN GONZALEZ (Juez Natural - Retasador).-
El Tribunal retasador constituido por la Juez Natural EVELYN GONZALEZ, y los Jueces Retasadores ESTILITA L. RUIZ y MARLENE PULIDO VIDAL, todos identificados en autos, se han constituido conforme a la ley, se ha deliberado desde el mismo día de su constitución como tal, correspondiendo la ponencia a quien aquí expone y con tal cualidad suscribe: Se inició el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por el Abogado en ejercicio OMAR MONTERO, Afiliado al Inpreabogado con el número 55.376, contra la Entidad Mercantil Servipullman Carabobo C.A, representada en este acto por el ciudadano PEDRO ESPINOZA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V/2.901.121, por Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, explanando entre otras cosas en su demanda que, tal y como se evidencia de las actas que conforman el expediente GP21-L-2012-000223, que cursó por ante el Tribunal Once de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ejercicio la representación de la Entidad Mercantil Servipulman Carabobo C.A, representada por el Ciudadano PEDRO ESPINOZA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V/2.901.421, en la acción incoada en contra de la empresa la cual representa, por cobro de Prestaciones Sociales, por un monto de Ciento Noventa y seis mil bolívares (Bs. 196.000,00), para cuya actuación el mencionado Ciudadano les confirió poder a fin de que éstos ejercieran su defensa y la de su representada en el referido Juicio, haciéndose necesaria la participación de dicho Abogado, las cuales quedaron señaladas en dicho expediente y detalladas en el Libelo que encabeza la presente causa, siendo ellas las siguientes:
1.- Estudio de la Demanda incoada por el ciudadano: JOSE FRANCISCO ROBLES. 2.- Redacción de Escrito de Promoción de Pruebas y asistencia a la Audiencia Preliminar, en fecha 26 de julio del 2012, el cual corre inserto en el folio 19 del expediente.
3.- Asistencia a prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha 24 de septiembre del 2012, que corre en el folio 35 del expediente.
4.- Asistencia a la prolongación de la audiencia preliminar en fecha 11 de octubre del 2012, que riela en el folio 36.
5.- Redacción de Poder Acta de fecha 18 de diciembre del 2012, que riela en los folios 135 y 136 del expediente.
6.- Comparecencia en la Audiencia de Juicio Oral y Pública, en fecha 20 de diciembre del 2012, la cual riela en los folios 161 al 166.
7.- Elaboración de Escrito de Apelación de fecha 16 de enero del 2013, el cual riela inserto en el folio 182.
8.- Representación en la Audiencia de Juicio Oral, Pública y contradictoria de fecha 28 de febrero del 2013.
9.- Representación en Audiencia de fallo Oral y Público de fecha 02 de abril del 2013, la cual riela en los folios 202.
Adeudándole el intimado por tales actuaciones un monto total de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 58.000,00).
Que en varias oportunidades se ha dirigido al intimado PEDRO JOSE ESPINOZA, para que cancele los Honorarios Profesionales ya detallados, sin que a la presente fecha éste lo hubiese hecho, por lo que procede a demandar al referido Ciudadano por “Honorarios Profesionales causados en la gestión descrita”, y que constan suficientemente en las actas que conforman el expediente número GP21-L-2012-000223, que cursó por ante el Tribunal Once de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal a pagarles al intimante, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 58.000,00).-
Declarado con lugar el derecho al cobro de honorarios en sentencia declarativa, cumpliéndose con la PRIMERA FASE DE LA INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES ( FASE DECLARATIVA) , en consecuencia, este tribunal habiendo el intimante consignado los honorarios de los retasadores, dicta sentencia de retasa (como tribunal colegiado) de conformidad con los parámetros del código de ética del abogado, el reglamento de honorarios mínimos, y de conformidad con sentencia vinculante DE LA SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, CON PONENCIA DE LA MAGISTRADA ISBELIA PEREZ VELASQUEZ , DICTADA EN EL EXPEDIENTE No. 2010-000204, DE FECHA 01 DE JUNIO DEL 2011, Y EN SENTENCIA DICTADA POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE FECHA 25 DE JULIO DEL 2011, DICTADA EN EL EXPEDIENTE 11-0670, CON PONENCIA DEL MAGISTRADO JUAN JOSE MENDOZA JOVER, este Tribunal Retasador, para decidir tomara en consideración los siguientes aspectos : la importancia del caso, tiempo invertido, éxito de las actuaciones, prestigio del abogado, complejidad del asunto, por lo que se pasa a sentenciar como sigue, tomando como premisa éste tribunal retasador, que en principio, la estimación tiene como tope máximo la efectuada por la parte intimante en su escrito de intimación, y solo cuando esa estimación es considerada excesiva, procede a su rebaja. Así de los folios que rielan al expediente, se observan un conjunto de actuaciones Judiciales que evidencian de una manera clara los servicios prestados por el abogado intimante, además de la importancia del servicio, la cuantía del asunto derivado del monto del objeto discutido, que lo fue el estudio, las deliberaciones, la asistencia a todas y cada una de las fases del proceso y los demás trámites realizados hasta la Sentencia definitiva dictada por el Tribunal Once de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la imposibilidad del intimante de dedicarse a otros asuntos, la eventualidad de los servicios prestados, la responsabilidad derivada de la gestión encomendada, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del trabajo profesional efectuado, del tiempo y los gastos de traslados del domicilio procesal del intimante a esta Ciudad y de las demás consideraciones realizadas en la decisión precedente a ésta y que damos aquí por reproducidas en un todo.
No es tarea fácil estimar el trabajo intelectual de un profesional del Derecho, pero la realidad, es que todo abogado tiene derecho a cobrar honorarios por los servicios profesionales prestados, ya que de hecho y de derecho, esa es la causa que lo motiva a ofrecer y prestar su patrocinio; ya que la base para la estimación de los honorarios del profesional de la Abogacía en juicio, es la cuantía del asunto planteado, y así lo dispone el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, cuando fija como máxima el Treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
El artículo 22 de la Ley de Abogados prevé que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
No obstante esas previsiones legislativas antes mencionadas, es necesario traer a colación que, como ha sido el criterio jurisprudencial del máximo Tribunal de la República, la función que realizan los jueces retasadores es la de calificados expertos evaluadores de la labor cumplida por un abogado o abogados, en actuación ya sea judicial o extrajudicial, sin que les esté permitido resolver puntos de derecho, relativos a la improcedencia o ilegalidad de la estimación propuesta ; funciones que indican claramente las sentencias de LA SALA DE CASACION CIVIL Y DE LA SALA CONSTITUCIONAL AQUÍ INDICADAS.
En fiel acatamiento a los principio legislativos y acogiendo el criterio doctrinario de la casación, no corresponde al retasador declarar procedente o improcedente la estimación de honorarios; y por cuanto, el artículo 25 de la Ley de Abogados le impone el término del conocimiento en lo relativo a la cuantía de los honorarios; siguiendo ese norte nos encontramos con que el abogado intimante tasó sus honorarios profesionales en su escrito estimatorio, realizada en interés del proceso en el que representó a la Entidad Mercantil Servipulman Carabobo, Sin embargo, como se pudo observar, el intimantes, discrimino el valor de cada una de las actuaciones realizadas y por lo tanto indico la cuantía individual a los escritos y/o diligencias a los que hizo referencia y que se encuentran precisados en la demanda que encabeza la presente causa, en tal sentido verificándose que el Abogado acciónate actuó judicialmente en el juicio Laboral, DONDE FIGURABA COMO DEMANDADA LA EMPRESA SERVIPULLMAN CARABOBO C.A, corresponde entonces a este tribunal colegiado, actuando conforme a las especificas actuaciones procesales alegadas y probadas, ESTABLECER EL MONTO A PAGAR POR LA EMPRESA DEMANDADA AL ABOGADO ACCIONANTE Y LO HACEMOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: En el caso donde se causaron los honorarios, el juicio condenado a pagar en el juicio laboral fue la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00), siendo que el monto pretendido por el Abogado demandante es mayor al monto indicado anteriormente, de igual forma se observa que la sentencia o decisión del Tribunal laboral fue adversa a la empresa SERVIPULLMAN CARABOBO C.A, otra consideración que merece especial atención de este Tribunal Retasador es el hecho de que durante el juicio quedo claramente evidenciado que el ABOGADO OMAR MONTERO RECIBIO DE PARTE DE LA DEMANDADA SERVIPULLMAN CARABOBO C.A , LA SUMA DE CUATRO MIL BOLIVARES ( BS. 4000,00), ASI LAS COSAS SEGUIDAMENTE PASAMOS A DISCRIMINAR LAS ACTUACIONES Y A FIJAR SU VALOR DE LA SIGUIENTE MANERA :
1.- Por el Estudio del Caso, se estima en la cantidad de Bs. 5.000,00.
2.-En relación a la elaboración y consignación ante el Tribunal Once de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo del Circuito Laboral de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Escrito de Pruebas y Asistencia a la Audiencia Preliminar. No se valora dicha actuación por cuanto no existen en el expediente medios probatorios que evidencien tales actuaciones del abogado intimante.
3.- Asistencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar, se calcula en Bs. 3.000,00.
4.- Asistencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar, se calcula en Bs. 3.000,00.
5.- Elaboración y consignación de Poder Apud Acta, se calcula en Bs. 2.000,00.
6.- Escrito de Apelación, se calcula en Bs. 1.500,00.
7.- Asistencia a la Audiencia de Juicio, se calcula en Bs. 5.000,00
8.- Asistencia a la Audiencia de Juicio en el Tribunal Superior, se calcula en Bs. 6.000,00.
9.- Comparecencia por ante el Tribunal de Juicio a Oir el Fallo, se calcula en Bs 3.000,00.
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Retasa, constituido en el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por el abogado OMAR MONTERO y ordena pagar al intimado ENTIDAD MERCANTIL SERVIPULMAN CARABOBO C.A, representada por el ciudadano: PEDRO JOSE ESPINOZA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.901.421, y de este domicilio, por tales conceptos, la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 28.500,00).
Publíquese, Diaricese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA a los veintiocho (28) días del mes de mayo de Dos Mil quince (2015). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación

El Presidente del Tribunal

Abg. Evelyn Gonzalez Ochoa

LOS JUECES RETASADORES

Abog. Estilita L. Ruiz G
Jueza retasadora (ponente)

Abg. Marlene Pulido Vidal
Jueza Retasadora

La Secretaria


Abg. Bárbara Rumbos Falcón