REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.
Puerto Cabello, veintiocho (28) de mayo (05) de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000387
ASUNTO: GP31-S-2015-000387
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (I.P.S.F.A.) Instituto Autónomo con personería jurídica y patrimonio propio e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) No G-200003692-3), constituido y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y creado por Decreto de la Junta Militar de Gobierno de los Estado Unidos de Venezuela, Edición No. 23.053 de la misma fecha; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, que mide CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (465,92 Mts2) ubicado en la Urbanización Cumboto Norte, calle “01”, hoy Augusto Brandt, Zona “A” Parcela No 117, jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: En 35,99 Mts, con la parcela Nro. 116; SURESTE: En 12,92 Mts, con el Hospital Adolfo Prince Lara; NOROESTE: En 12,97 Mts. Con calle Augusto Brandt o calle 01 y; SUROESTE: En 35,98 Mts, con la parcela No 118. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Jueza Provisoria


Abg. EVELYN DEL VALLE GONZALEZ OCHOA La Secretaria,


Abg. BARBARA RUMBOS FALCON
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de trece (13) folios útiles. Cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. BARBARA RUMBOS FALCON.