DISPOSITIVA:
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE a la acusada YOHANA SARAI GALLARDO FLORES, venezolana, natural de Valencia, estado Carabobo, de 23 años de edad, nacida en fecha 05-02-82, soltera, ayudante de cocina, hija de Guadalupe de Gallardo y Rafael Gallardo, domiciliada en el barrio Los Naranjos, calle El Amor, casa N° 922226, parroquia Miguel Peña, Valencia, estado Carabobo; de la comisión del delito de Complicidad en Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 84 del Código Penal, en p.....