ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001243
PARTE ACTORA: BERTA MARIA VERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS DÍAZ
PARTE DEMANDADA: SANDRA ESMERALDA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: __________________
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 26 de Octubre de 2005, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora BERTA MARIA VERA, representada por EL Procurador Carlos Díaz. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos y montos que se señalan a continuación:
Fecha de ingreso: 27 de enero de 1997
Fecha de egreso: 16 de abril de 2004
Tiempo de servicio: 7 años y 2 meses.
Último Salario diario: Bs. 8.571,42
Último Salario Integral: Bs. 9.238,08
Forma de terminación: Retiro.
Antigüedad durante todo el tiempo de servicio con el salario generado en cada periodo de acuerdo a lo expuesto en el escrito libelar: 445 días igual a Bs. 3.465.050,40
Vacaciones bono vacacional no pagado de acuerdo a lo expuesto en el escrito libelar, los cuales deben ser calculados de acuerdo a lo devengado por la trabajadora para el momento de la terminación de trabajo, por cuanto se evidencia que el patrono no cumplió oportunamente con el pago debido: 199,91 días por Bs. 8.571,42 igual a Bs. 1.713.512,5
Bonificación de fin de año no pagada durante toda la relación de trabajo igual a 108 días por el salario diario devengado para la fecha de finalización de la relación por cuanto el patrono no cumplió con su obligación de forma oportunamente igual a Bs. 925.713,36
Menos los abonos a prestaciones que reconoce la trabajadora haber recibido de Bs. 2.700.000,00
Total a pagar Bs. 3.404.276,00 más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar de la forma siguiente:
Intereses sobre la prestación de antigüedad que es la suma de Bs. 3.465.050,00, desde que se generó este beneficio hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, tomando como base la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del País, según lo pautado en el artículo 108, literal b de la Ley orgánica Procesal del Trabajo.
Corrección Monetaria: Sobre la cantidad condena que es la suma de Bs. 3.404.276,00, más lo que resulte de los intereses sobre la prestación de antigüedad; desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha de realización de la experticia, con arreglo a los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela de índices de precios al Consumidor para el Área metropolitana de Caracas, al inicio y final del periodo.
Intereses Moratorios: Sobre la cantidad condenada que es la suma de Bs. 3.404.276,00, más lo que resulte de los intereses sobre la prestación de antigüedad; desde la fecha en que se produjo el despido hasta la fecha de realización de la experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 literal C ejusden.
Se condena en costas a la parte perdidosa.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.


El Juez

El Secretario

Abg. Emilia Yrureta Ortíz



Los Presentes
Demandante Demandada
No asistió