ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000316
PARTE ACTORA: OSCAR F. CARBAJAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: AUTOYOTA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy,26 de Octubre de 2005, siendo las 3:01 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos OSCAR F. CARBAJAL asistido por las abogadas Alida Castillo y Nuris Coronel y AUTOYOTA, C.A representada por el abogado Dilla Saab en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por Calificación de Despido, donde el Trabajador, entre otros aspectos, señala que inicio su relación de Trabajo en fecha 15 de septiembre de 2004 hasta la fecha del 16 de septiembre de 2005, y que la relación laboral terminó por despido injustificado. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional.
SEGUNDO: La EMPRESA, rechaza y niega tanto en los hechos como en el derecho todos los aspectos reclamados por el TRABAJADOR, y que deba reenganchar al trabajador por lo que ofrece pagarle todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, el despido injustificado y los salarios generados por concepto del despido por lo que ofrece pagarle la suma de Tres Millones Cien mil Bolívares (Bs. 3.100.000,00), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos tales como indemnización por despido, salarios cídos, Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, horas extras, bono nocturno y en definitiva todos aquellos conceptos derivados de la Relación de Trabajo, los cuales serán pagados el días 27 de octubre de 2005, a las 9.00 a.m por ante la URRD de este circuito.
TERCERA: EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por la EMPRESA y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo.
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente.

LA JUEZ.,

Abg. Emilia de Jesús Yrureta Ortiz


LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,
LA SECRETARIA.,

Abg. Oliver Gómez.