ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000324
PARTE ACTORA: DIANA MARINA TELLO YAGUARAMAY
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ DE BENITEZ
PARTE DEMANDADA: G.E.H ASESORES INTEGRADOS DE SALUD, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: IRENE ROMERO Y MILAGROS CHAVEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy, 26 de Octubre del 2005, siendo la 11:00 a.m. día y hora fijado para que se continué la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la trabajadora reclamante asistida por la abogada BEATRIZ DE BENITEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.898 DENOMINADA “LA DEMANDANTE”, también compareció por la empresa G.E.H ASESORES INTEGRADOS DE SALUD, C.A., representada por las abogadas en ejercicio, IRENE ROMERO Y MILAGROS CHAVEZ, Inscritas en el Inpreabogado bajo los números 35.203 y34.473, respectivamente en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

- Que en fecha 24/02/2000, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y egresó el día 26/09/2005.

- Que su último salario mensual de Bs. 900.000 Bs.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, Indemnización por despido e Indemnización Sustitutiva de Preaviso,sueldo, cesta ticket e intereses sobre prestación de antigüedad, y salarios caídos.

- II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” que adeude a “LA DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto señala “LA DEMANDADA” el patrono hizo adelantos de prestaciones sociales.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES QUINCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON CINCO CENTIMOS. (Bs.15.952.659,5 Bs), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, preaviso, Vacaciones, Bono vacacional, sueldo, Utilidades, Intereses, y salarios caídos y cesta ticket. Dicho pago lo realiza “LA DEMANDADA” en este acto en cheques girados contra el Banco Occidental de Descuento, Nro 00004840 y 00004848, del mismo se consigna finiquito del fideicomiso de la trabajadora en el mismo banco, se deja constancia que los recaudos solicitados por la trabajadora se entregaran la próxima semana de común acuerdo; Por lo cual, una vez materializado el pago nada le adeudara ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Por “LA DEMANDADA” “EL DEMANDANTE”




LA JUEZ EL SECRETARIO
ABG NORIS GODOY VILLEGAS ABG OLIVER GOMEZ CONTRERAS