analizadas las anteriores consideraciones, tomando en cuenta las entidades penales de que trata la acusación formulada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de Puerto Cabello, en la causa signada con el N° GJ11-P-2002-000049, en las cuales evidentemente, son merecedoras de una pena mayor, es por lo que este Tribunal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, DECLINA SU COMPETENCIA para conocer de la presente causa, así como de la Causa signada con el N° GJ11-P-2002-000049, que fuere remitida a este Tribunal de Juicio, con ocasión de la declinatoria de competencia formulada por el Juez de Juicio N° 1 de Puerto Cabello, y ordena su inmediata remisión a dicho Tribunal, por ser este al que le corresponde conocer de ambos Asuntos, todo ello, de conformidad con lo prevenido en los, artículos 61, 67, 71, 72 y 77 en su encabezado. Y así se decide. Es todo. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Regístrese.