EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001214
PARTE DEMANDANTE: JOSE ALEJANDRO GOMEZ GARCIA
PARTE DEMANDADA: “VIGILANTES GUACARA, C.A.”,
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Entre: JOSE ALEJANDRO GOMEZ GARCIA, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.-11.983.365, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará “EL RECLAMANTE”, representado por su apoderada, tal como consta en autos, la abogada LUISA CASTILLO RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.891, por una parte, y por la otra la sociedad mercantil “VIGILANTES GUACARA, C.A.”, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de marzo de 1989, bajo el No. 73, Tomo 9-A, modificados sus estatutos mediante Acta Extraordinaria de Accionistas, de fecha 12 de Abril de 1995, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de Febrero de 1996, bajo el No. 27, Tomo 11-A, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LA EMPRESA” representada en este acto por la Dra. JULIA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.534.269, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 94.398, con el carácter que se desprende de los autos, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar la presente TRANSACCIÓN-DESISTIMIENTO-RENUNCIA, contenido en las cláusulas que lo motivan y que contiene una relación circunstanciada de las causas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo, y se especifican a continuación:
PRIMERA: “EL RECLAMANTE” le reclaman a “LA EMPRESA”, el pago de sus prestaciones sociales, las cuales fueron detalladas en el libelo de la demanda y que según el, asciende a la cantidad de Tres Millones Novecientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Noventa y Ocho Bolívares con oo/100 (Bs. 3.961.898,oo).
SEGUNDA: RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “EL RECLAMANTE”.
“LA EMPRESA”, rechaza los alegatos y reclamaciones que hace “EL RECLAMANTE”, en la cláusula anterior de este CONTRATO DE TRANSACCIÓN DESESTIMIENTO-RENUNCIA, en virtud de que:
.- No es procedente la cantidad de Tres Millones Novecientos Sesenta y Un Mil Ochocientos Noventa y Ocho Bolívares con oo/100 (Bs. 3.961.898,oo), en virtud de que el cálculo de antigüedad esta errado, en cuanto a los días, el salario tampoco es el correcto, así mismo el monto correspondiente a las vacaciones no corresponde por cuanto “EL




RECLAMANTE” recién había disfrutado de las mismas por lo cual sólo corresponde la fracción. En cuanto a la indemnización de antigüedad prevista en el artículo 125 de L.O.T., los días no están correctos. Adicionalmente,“LA EMPRESA” realizó anticipos por antigüedad que suman Trescientos Ochenta Mil Treinta y Seis Bolívares con 00/100 (Bs. 380.036,oo).
TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por “EL RECLAMANTE” y por “LA EMPRESA”, y atendiendo ésta última al pedimento formulado por el primero en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes las reclamaciones y aspiraciones de “EL RECLAMANTE”, y así mismo el interés común de las partes de evitar un juicio y las molestias y gastos que ello representa, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL RECLAMANTE contra “LA EMPRESA”, su casa matriz y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, socios, directores, personal administrativo, junta directiva, la suma única de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00), los cuales serán cancelados al momento de la firma de la presente TRANSACCIÓN-DESISTIMIENTO-RENUNCIA de la manera siguiente: en un cheque librados, contra el Banco Fondo Común Banco Universal, perteneciente a la cuenta corriente Nº 01510087788870002482, de VIGILANTES GUACARA C.A., distinguido con el No.- 69-16390080 de fecha 23 de noviembre del año 2004, emitido a nombre JOSE ALEJANDRO GOMEZ, por un monto de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,oo). Dicho pago incluye como se dijo anteriormente las aspiraciones y reclamaciones detalladas y que “EL RECLAMANTE” dice ser acreedor, basándose en la liquidación de prestaciones sociales que se acompaña distinguido con el Nº 1, la cual está destinada a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA EMPRESA” con “EL RECLAMANTE”, tanto por los conceptos reflejados en la citada liquidación, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Indemnización por Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo sancionada el 27 de Noviembre de 1990; Prestación de Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1997; Preaviso; Vacaciones Anuales, Vacaciones anuales pendientes, y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional y Post-Vacacional; Indemnización correspondiente a la Política sobre Prestaciones Sociales que rige en la Empresa, la cual declara conocer; Días de Descanso Feriados- trabajados y no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Asignación de Vehículo Propiedad de la Empresa, Asignación de Vehículo propiedad de “EL RECLAMANTE" y la





incidencia salarial que pudieran acarrear estos dos últimos conceptos; uso del Teléfono Celular que le fuese asignado; Horas Extras; Bono Nocturno, Sobresueldos; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Participación de los beneficios de la empresa (Utilidades legales y convencionales), Fideicomiso Laboral, Subsidios Legales y Convencionales; Gastos de Representación; viáticos, Gastos de Viajes; Gastos de Mudanza y/o Repatriación; Vivienda; Pensiones Escolares; Primas; Alimentación; Gratificaciones Esporádicas y/o Especiales; Posible Incidencia Salarial por Asignación de Tarjetas de Crédito Corporativas y del pago mensual de los cargos hechos a las mismas; Percepciones de Carácter Accidental; Salarios Causados y/o Salarios caídos; Aumentos de Salario; tanto legales como Convencionales; Comisiones sobre ventas, y/o cobranzas y el saldo de los haberes existentes en dicha institución a favor de “EL RECLAMANTE”, así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido “EL RECLAMANTE”, por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante o cualquier otro tipo de indemnizaciones derivadas de accidente y/o enfermedad, profesional o no, que hayan sufrido este último durante y con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para “LA EMPRESA”, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION. “EL RECLAMANTE” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad total Transaccional acordada por las partes y señaladas en la cláusula anterior de este escrito, como su forma de pago, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que le pudieren corresponder en contra de “LA EMPRESA”, sus socios, administradores, directores, junta directiva, compañías afiliadas, asociadas, relacionadas, etc., por los conceptos mencionados en esta transacción, tales como gastos médicos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente del supuesto accidente de trabajo sufrido y ya mencionado, previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley para el pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, Ley del Seguro Social y su reglamento, Código de Comercio, Código Civil, Código Penal, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL RECLAMANTE” prestó a “LA EMPRESA”, y los que prestó o





pudo haber prestado a su casa matriz y cualesquiera otras compañías filiales, subsidiarias o relacionadas con éstas. De manera expresa “EL RECLAMANTE” declara que no tiene nada que reclamar por concepto de indemnización, daños materiales y/o daños morales que puedan corresponderle. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL RECLAMANTE” le otorga a “LA EMPRESA”, a su casa matriz y a sus empresas filiales, subsidiarias y relacionadas, socios, administradores, junta directiva, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y planes de retiro; y sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o demás, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Asimismo, “EL RECLAMANTE” conviene y reconoce que el monto transaccional que en este documento declaran haber convenido y recibido, de mano de “LA EMPRESA”, lo es a su más cabal y entera satisfacción, quedando exenta LA EMPRESA, de toda clase de responsabilidad y/o pago ante terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 570 de la Ley Orgánica del Trabajo.
QUINTA: DOMICILIO ESPECIAL. Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción, o cualesquiera de los derechos en ella comprendido.
SEXTA: COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante un Juez idóneo y/o competente, tal y como lo establece el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento; así como también los artículo 1714 y siguientes del Código Civil. Vista la exposición de las partes este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, y el carácter de COSA JUZGADA a la misma , por cuanto llena los extremos de ley , no se vulneran derechos del trabajador ni a norma de orden publico Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.
LA JUEZ
ABOG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES


POR LA EMPRESA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA