TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 25 de noviembre de 2004 Año 194º y 145º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 24-11-2004 por EL CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 19-01-2004, por los ciudadanos MIGUEL ADELIS GONZALEZ SILVA y OLGA LUCIA OROZCO ARAQUE, a favor del niño FABIAN DAVID GONZALEZ OROZCO esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano MIGUEL ADELIS GONZALEZ SILVA, se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales; los cuales depositara en la cuenta de ahorros N° 0116-0150-25-0182294234 del banco Occidental de Descuento, dichos depósitos podrán ser retirados por la madre Ciudadana OLGA LUCIA OROZCO ARAQUE, igualmente ambos padres cubrirán a razón de un cincuenta (50%) por ciento las demás necesidades del niño. EN CUANTO AL REGIMEN DE VISITAS: el padre visitara a su hijo los días domingo de 1:00 p.m. a 2:00 p.m., tiempo este que aumentara progresivamente mientras el niño se habitúa al padre, este régimen será cumplido en la casa de la abuela paterna CARLOTA SILVA en la siguiente dirección Av. Rotaria, Edificio Miko bulding, piso 11 apartamento 11-D SEGUNDO: los padres aceptan lo anteriormente expuesto.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA SAEZ




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.651-.


MPV/an