TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 25 de noviembre de 2004 Año 194º y 145º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 24-11-2004 por EL CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 11-11-2004, por los ciudadanos HERNANDEZ FREDDY y URBINA VIENAT, a favor de la niña FREYMAR MAIGELYS esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano HERNANDEZ FREDDY, se compromete a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales; que serán suministrados en efectivo mediante acuse de recibo, aparte de esto costeara lo referente a gastos extras de medicina. Asimismo consignara dos bonos especiales uno por un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,oo) para el mes de septiembre y otro bono de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000,oo) para el mes de Diciembre. Convino también en que dicho monto a pagar será incrementado automáticamente en la medida en que se incremente el salario que actualmente devenga SEGUNDO: la madre acepta lo anteriormente expuesto.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA SAEZ




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-24.650-.


MPV/an