TERCERO
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Ins-tancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Cir-cunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar la demanda planteada por las ciudadanas MARIA DE LOS ANGELES FUENTES de IBARRA y JUANA SILVESTRA IBARRA de HIGUEREY, mediante apoderada, ciudadana ROMELIA RAMON FUENTES IBARRA, asistida del Abogado TOMAS ENRIQUE GIL HERRERA, en contra de la ciudadana MARIA BEATRIZ PEÑA -de las características que consta en autos-, domiciliados en Puerto Cabello del Estado Carabobo, en virtud de haber resultado procedente la acción intentada por reivindicación del bien in-mueble que se describe en el Documento N° 7, Folio 15, Protocolo Primero, Tomo 1°, Segun-do Trimestre 1972, fechado 17-abril-1972; cuya totalidad de terreno alcanza la cantidad de 759 M2, ubica.....