REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Recibida actuación procedente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, cursante de la investigación que se inició a consecuencia de la muerte del ciudadano HUMBERTO SANTANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.074.520, domiciliado en Ciudad Alianza, III Etapa, Manzana II, N° 8, Valencia, Estado Carabobo, ocurrida con ocasión de un accidente de Tránsito ocurrido en fecha 23-09-1999; el representante de la vindicta pública solicitó el sobreseimiento de la causa en virtud que de la práctica de todas y cada una de las diligencias necesarias para determinar las circunstancias y las responsabilidades que pudieren desprenderse del accidente en cuestión, se determinó que la causa del mismo se produjo a consecuencia de haberse estrellado con un objeto fijo (poste), el ciudadano HUMBERTO SANTANDER, conductor del único vehículo involucrado en el tantas veces señalado accidente, , una moto sin placas, modelo RXZ-135, tipo paseo, color Negro, año 1987, marca Yamaha, al desplazarse por la Autopista Regional Sur, específicamente a la altura del Distribuidor Santa Rosa, y quien a consecuencia de haberse estrellado sufrió traumatismo cráneo-encefálico severo, es decir, fractura craneal, con hemorragia, contusión y edema cerebral.
Revisada la actuación se determina que, de la investigación llevada a cabo por los Funcionarios del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre Unidad Estadal N° 41, Zona 4, Cabo 2°,(TT) Edgar Beneventa, placa N° 3132 y el Cabo 2° (TT) Henry Díaz, placa N° 3591, estos dejaron constancia a través del acta N° 7407, de fecha 23-09-1999, de la existencia de un solo vehículo involucrado en el accidente, así como de la persona involucrada en el mismo, quien respondía en vida al nombre de HUMBERTO SANTANDER, identificado ut supra , configurándose tal y como lo indica el Fiscal, la causal de Sobreseimiento consagrada en el artículo 318 ordinal 2°, es decir EL ACTO NO REVISTE CARÁCTER PENAL, POR NO SER PUNIBLE O EL COMPORTAMIENTO ES ATÍPICO, rige el principio de legalidad: taxatividad y especificidad de la ley penal, ya que de lo investigado se establece la absoluta responsabilidad de la victima en el hecho que ocasionó su muerte, hecho este que no se encuentra tipificado como punible por nuestra ley penal, por lo que en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano HUMBERTO SANTANDER, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, ofíciese al Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre, Unidad Estadal de Vigilancia de tránsito Terrestre N° 41, Oficina Procesadora de Accidentes, expediente N° 7407, 23-09-1999. Remítase la causa a la Unidad de Reopción y Distribución de Documentos a los fines de su envió al Archivo Central