Valencia, 25 de Junio de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GL01-P-2000-000441

En fundamento al Código Orgánico Procesal Penal, los Jueces de Primera Instancia Penal deberán ser rotados anualmente y la Corte de Apelaciones con propuesta de la Presidencia del Circuito Judicial Penal, como lo ordena el artículo 536 eiusdem, se hizo la rotación correspondiente, por lo que las causas cuyo conocimiento correspondía a la Juez N° 2 en Funciones de Ejecución, Dra. Norma Ramírez, pasarán a ser conocidas por la Dra. Ileana Valbuena, quien a partir de la presente fecha se AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, revisada como ha sido la presente actuación, este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente: PRIMERO: Consta al folio 84 y vto de la presente actuación, el Auto de Ejecución de la Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial (Juicio 4), en fecha 03 de Octubre de 2000, mediante la cual el ciudadano ARQUIMIDES GIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.054.262, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesoria de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, que son: La inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; SEGUNDO: Observa este Tribunal, que el Penado ARQUIMIDES GIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.054.262, egresó del Internado Judicial donde se encontraba detenido en fecha 28 de Marzo de 2001, por habérsele acordado el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, finalizando el régimen de prueba al cual quedó sometido, en fecha 01 de Abril de 2004; fecha ésta en que estará cumpliendo la pena a la que resultara condenado; TERCERO: En virtud de que el penado de autos fue condenado al pago de las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, este Tribunal, con respecto a la inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, este Tribunal declara terminado el cumplimiento de las mismas y con respecto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta, se establece que el prenombrado penado deberá presentarse cada treinta (30) días, por ante la Primera Autoridad Civil de su último domicilio, que es: calle Libertad N° 18, Belén del Estado Carabobo, por espacio de NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRISION, hasta el día 01 de Abril de 2005, tiempo éste que representa una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena que le fuera impuesta, terminada ésta. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO el Régimen de Prueba que le fue impuesto el penado ARQUIMIDES GIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.054.262, imponiéndosele por medio de esta decisión el cumplimiento de las penas accesorias de ley, quedando obligado a presentación cada treinta (30) días por ante la primera Autoridad Civil de su último domicilio, por lo que se acuerda su citación para el día 10 de Agosto de 2004, en horas de la mañana ante este despacho, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Remítase con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Primera Autoridad Civil de su último domicilio, ubicado en la población de Belén de este Estado Carabobo. ASI SE DECIDE. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de este Tribunal de Ejecución, hoy, Veinticinco (25) de Junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

La Juez de Ejecución N° 2
Abg. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
ABG. Yecenia Hidalgo