Valencia, 25 de Junio de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GL01-P-2000-000010
Revisada como ha sido la presente actuación, este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente: PRIMERO: Consta al folio 121 Y 122 de las presentes actuaciones, el Auto de Ejecución de la Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial (Control 6), en fecha 03 de Octubre de 2000, mediante la cual el ciudadano DANIEL ALEXANDER GIL, titular de la cédula de identidad N° V-14.982.585, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 ejusdem, que son: La interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine; SEGUNDO: Observa este Tribunal, que el Penado DANIEL ALEXANDER GIL, titular de la cédula de identidad N° V-14.982.585, egresó del Internado Judicial donde se encontraba detenido, en fecha 02 de Mayo de 2001, por habérsele acordado la medida alternativa de cumplimiento de pena denominada REGIMEN ABIERTO, finalizando el Régimen de Prueba al cual quedó sometido, en fecha 15 de Noviembre de 2003; fecha ésta en que estará cumpliendo la pena a la que resultara condenado; TERCERO: En virtud de que el penado de autos fue condenado al pago de las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, este Tribunal, con respecto a la interdicción civil durante el tiempo de la pena y la inhabilitación política mientras dure la pena, este Tribunal declara terminado el cumplimiento de las mismas y con respecto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, se establece que el prenombrado penado deberá presentarse cada treinta (30) días, por ante la Primera Autoridad Civil de su último domicilio, que es: calle el Oasis N° 90; Sector El Roble, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, por espacio de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, hasta el día 22 de Marzo de 2005 a las Doce (12) del mediodía, tiempo éste que representa una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena que le fuera impuesta, desde que esta termine. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO el Régimen de Prueba que le fue impuesto el penado DANIEL ALEXANDER GIL, titular de la cédula de identidad N° V-14.982.585, imponiéndosele por medio de esta decisión el cumplimiento de las penas accesorias de ley, quedando obligado a presentación cada treinta (30) días por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, por lo que se acuerda su citación para el día 10 de Agosto de 2004, en horas de la mañana ante este despacho, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Remítase con copia de esta resolución al Ministerio del Interior y Justicia y a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Los Guayos del Estado Carabobo. ASI SE DECIDE. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de este Tribunal de Ejecución, hoy, Veinticinco (25) de Junio de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez de Ejecución N° 2
Abg. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
ABG. Yecenia Hidalgo
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