Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: MARIA LANZA LANZA y DANIEL DOS SANTOS FERREIRA, plenamente identificados en autos, el día fecha 20 de Julio de 1.981, por ante la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo (hoy Parroquia Candelaria, Municipio Valencia), cuya Acta quedó anotada bajo el Nº 213, folios 220, fte y vto, Tomo I de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1.981 llevados por esa Prefectura.
Ahora bien, visto que en su escrito de solicitud de divorcio, los mencionados ciudadanos estuvieron de acuerdo en cuanto a la Patria Potestad, Guarda, Obligación de Alimentos y Régimen de Visitas, de su hija ERIKA respectivamente, y visto .....