TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 4

Valencia, 23 de Febrero del 2005
Años: 194º y 145º
Visto el escrito que forma al folio uno (1) del presente expediente, presentado por el ciudadano BENIGNO JOSE RODRIGUEZ YENDIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.110.873, debidamente asistido por la abogado HILDA MONSALVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.153, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a evacuar por ante los Tribunales Civiles de Primera Instancia de la Jurisdicción del Estado Carabobo, TITULO SUPLETORIO a favor de su hermana MARY JOSEFINA RODRIGUEZ BUSTAMANTE, sobre unas bienhechurías construida a sus propias expensas, constituida por una casa, ubicada en la Urbanización José Rafael Pocaterra, Manzana 2, Ejido N°: 14, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo. Dichas bienhechurías están construidas en una porción de terreno ejido propiedad del Municipio Libertador del Estado Carabobo, que tiene un área de cuatrocientos trece metros cuadrados (413 M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En once metros con setenta y cinco centímetros (11,75 M.), con bienhechurías que son o fueron de Embragues de Venezuela, SUR: En once metros con ochenta y cinco centímetros (11,85 M.) con la calle 5 que es su frente, ESTE: En treinta y cinco metros (35,00 M.) con bienhechurías que son o fueron del señor Félix Galeno y OESTE: En treinta y cinco metros (35,00 M) con bienhechurías que son o fueron de del señor Reinaldo Aquino.- Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos ALIRIO NUÑEZ DIAZ Y JOSE RAMON RODRIGUEZ URBINA, mayores de edad, de éste domicilio y estudiado el caso en cuestión, de conformidad con el Artículo 177, parágrafo 4, letra “g” de la LOPNA, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, RESUELVE: declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditar a la adolescente MARY JOSEFINA RODRIGUEZ BUSTAMANTE, la propiedad de las bienhechurías descritas y AUTORIZA, al(la) ciudadano(a) BENIGNO JOSE RODRIGUEZ YENDIZ, que efectúe todos los trámites, por ante los Tribunales Civiles de Primera Instancia de la Jurisdicción del Estado Carabobo del TITULO SUPLETORIO de la bienhechuría antes descrita.- A la persona autorizada se le concede un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la legalización del documento, para que lo consigne en original y copia, para que previa certificación, se agregue la copia al expediente, devolviendo el original.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION


EL SECRETARIO,
ABG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
CVB/er:
C-3142