El Tribunal se abstuvo de practicar la medida de Embargo Ejecutivo en virtud que la empresa demandada no funcionaba en la dirección indicada por la parte actora. La parte ejecutante insistió en la sustitución de patrono y el Tribunal acoró enviar la comisión al Juzgado comitente a los fines de que el mismo decida sobre la incidencia presentada.