DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara PRESCRITA la presente acción, DESECHADA la demanda y en consecuencia declarada SIN LUGAR la demanda interpuesta por el Abogado JESÚS RAFAEL LEON, en su condición de Apoderado Judicial de las ciudadanas JOAQUINA JACINTA GONZALEZ DIAZ, DAYANA ISABEL GONZALEZ GONZALEZ y HERYURIS DAMARIS GONZALEZ GONZALEZ, contra la Entidad Mercantil CARGOPORT CORPORATION C.A., en la persona de su Gerente, ciudadano AMIN HASBUN; y contra el INSTITUTO PUERTO AUTÓNOMO DE PUERTO CABELLO (I.P.A.P.C), en la persona del ciudadano RAFEL PALENCIA y/o LUIS DELGADO, en su condición de Presidente y Representante Judicial respectivamente, ambas empresas representadas judicialment.....