En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las 2:40 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble identificado con el Nº25, ubicado en la nave “A” del Conjunto de edificaciones que conforman el Terminal y Centro Comercial Big Low, situado en la Urbanización Parque Comercio Castillito, Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de la abogada VERÓNICA CABRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 59.804, a los fines de practicar la medida de Embargo Ejecutivo ordenado por el comitente. Presente una ciudadana que dijo llamarse ZULIA HERRERA ARMANDO, titular de la cédula identidad Nº V-16.874.424 y ser empleada en el negocio que funciona en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, objeto de la medida de embargo ordenada, se le notificó de la misión a realizar. A Solicitud de la abogado actora se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L, representada por la ciudadana ADRIANA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº7.012.830 y como perito avaluador al ciudadano JUAN PEDRO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. En este estado la abogado de la parte actora expone: Señalo al Tribunal para que sea embargado ejecutivamente y sea avaluado por el perito designado, el inmueble donde se encuentra constituido, conformado por un local comercial signado con el Nº 25 de la nave “A” del Conjunto de Edificaciones denominado Terminal y Centro Comercial Big Low, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Parque Comercio Industrial Castillito, Municipio San Diego del Estado Carabobo. Dicho inmueble posee una superficie de 76,00 mts2 y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local Nº 26; SUR: Local Nº 24; ESTE: Pasillo transversal norte-Sur y OESTE: Acera metral frontal norte. El documento de condominio se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 15 de septiembre de 1987, bajo el Nº 27, folios 1 al 26, Tomo 26 protocolo primero, establece que a dicho local le corresponde un porcentaje en relación a los bienes y cargas comunes del Conjunto globales considerado, un porcentaje de condominio de general de 0,796166% y en relación con los bienes y cargas comunes correspondiente al sector del cual forma parte el referido local le corresponde un porcentaje de condominio particular de 1,22487%. El inmueble señalado le pertenece a los ejecutados ciudadanos RANATO FANESI RICETTI Y GIUSEPPE FAZIO BARRESI, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 28 de octubre de 1987, quedando anotado bajo el Nº 44, folios 1 al 5, protocolo primero, Tomo 8. En este estado el perito avaluador expone: El avalúo del inmueble señalado es la cantidad de BS. 15.000.000,00. El Tribunal ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la abogado actora, declara embargado Ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido, antes señalado y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia, igualmente, de conformidad con el artículo 536 del Código de procedimiento Civil, se declara la Desposesión Jurídica del Inmueble embargado. Seguidamente, se hace presente el ciudadano JOSÉ HUMBERTO CREMONESIS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº5.491.590, quien estando manifestó ser el arrendatario del inmueble, el Tribunal le notificó de la misión a realizar. Seguidamente la abogado actora solicita del Tribunal deje el inmueble embargado bajo la guarda y custodia del notificado arrendatario del inmueble. El Tribunal autoriza a la Depositaria deje el inmueble embargado bajo la guarda y custodia del ciudadano JOSÉ CREMONESIS, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. Se acuerda notificar de la Medida practicada a la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo. Es todo. El Tribunal hace constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio. Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo.) Dra. ALIX RODRÍGUEZ; LA ABOGADO ACTOR A(Fdo) FIRMA ILEGIBLE; LOS NOTIFICADOS; (Fdo) Firmas ilegibles; LA DEPOSITARIA, (Fdo.) FIRMA ILEGIBLE; EL PERITO AVALUADOR, (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA ACC, ALIMAR LAYA.-