REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Quien Suscribe Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal pasa a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en fecha 08 de Diciembre del 2004 a la penada MARÍA NUBIA RODRÍGUEZ CARDONA, natural de Colombia, mayor de edad, soltero, nacida el 013-08-1957, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-82.011.204, hija de Aurora Cardona y Joaquín Rodríguez, residenciada en la calle Martín Tovar, entre 24 de Junio y Girardot, sector La Cebollera, Valencia, Estado Carabobo; y en virtud de la competencia dada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha penada fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se condenó al pago de las en costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal; por lo que se pasa a ejecutar la pena impuesta computándose a favor de la penada el tiempo de privación de libertad que sufrió durante el proceso, tal como lo establece el artículo 484 de la mencionada Ley de Reforma Parcial en la forma siguiente:
DETENIDA:13-06-2004
HA CUMPLIDO: 08 meses y 09 días
FALTA POR CUMPLIR: 01 año 11 meses y 21 días
CUMPLIRÁ: 13-02-2007
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Se observa que ha cumplido más del tiempo exigido para optar al destacamento.
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla 01 año 09 meses y 10 días (23-03-2006)
CONFINAMIENTO: cuando cumpla 2 años (13-06-2006)
EN CUANTO A LAS PENAS ACESORIAS A LA DE PRISIÓN: Articulo 16 del Código Penal
Inhabilitación Política mientras dure la pena
Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la pena que le fuera impuesta.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja ejecutado el computo de la sentencia, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 de fecha 10 de Diciembre del 2004 a la penada MARÍA NUBIA RODRÍGUEZ CARDONA. , por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a las penas accesorias a la de prisión establecidas en el articulo 16 del Código Penal y la condena en costas. Se exhorta a la misma a trabajar y estudiar a los fines de redimir la pena para lograr beneficio. Líbrese boleta de TRASLADO a fin de imponer a la penada MARÍA NUBIA RODRÍGUEZ CARDONA de la ejecución de la pena impuesta en la fecha que se fije de acuerdo a la agenda Única .Notifíquese a la Defensa y al Fiscal. Líbrese los oficios a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso y al Internado Judicial Carabobo con su respectiva copia certificada. A tal efecto imprímanse cuatro (04) copias de la presente decisión la cual quedará foliada bajo los números 68 y 69 de las actuaciones. Publíquese, notifíquese, regístrese, ofíciese y remítanse las copias correspondientes.Cúmplase.