REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 4.
Valencia, 22 de Febrero del 2005
194º y 145º
Vista la solicitud, formulada por ante éste Tribunal por la ciudadana MARIA CAMACHO, identificada con la cédula de identidad N° 10.247.940, asistida por el abogado CARLOS JESUS IZAGUIRRE SUMOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.745. Mediante la cual, solicita AUTORIZACION JUDICIAL, para representar a los niños ALFREDO JOSÉ y ANDERSON DANIEL TORREALBA CAMACHO, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente en el acto de compra de un inmueble constituido por una casa de habitación familiar ubicada en la Avenida Girardot al lado del N° 14-83, Bejuma Estado Carabobo. Con respecto a tal solicitud, se notificó a la ciudadana Fiscal Especializada En Materia De Protección Del Ministerio Publico Del Estado Carabobo, en fecha 29/04/2004, quien no manifestó objeción alguna. Vistos los recaudos que acompañan a la solicitud y cumplidos como han sido los extremos de Ley, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley AUTORIZA: a la ciudadana MARIA CAMACHO, ya identificada, para que represente a los niños ALFREDO JOSÉ y ANDERSON DANIEL TORREALBA CAMACHO en el acto de compra de un bien inmueble constituido por una casa de habitación familiar ubicada en la Avenida Girardot al lado del N° 14-83, Municipio Bejuma estado Carabobo y se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: Con casa y solar del señor José Luis Sánchez; Sur: Avenida Girardot que es su frente; Este: Con casa y solar de Próspera Sánchez Ochoa y Oeste: Con Casa y Solar del Señor Luis Marquez. La parte solicitante queda en la obligación de demostrar ante éste Tribunal la ejecución de lo solicitado consignando por ante éste Tribunal el respectivo documento que se suscriba. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión a los fines de que surta su efecto legal.-
JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA
ABG. ADELA CARRASCO
Exp. N° S-3987
CVB * ljo
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