REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Valencia, 22 de Febrero de 2005
Años 194º y 146º

ASUNTO : GP01-D-2004-000132
Por celebrada en esta fecha AUDIENCIA ESPECIAL, donde el defensor Público solicitó la fijación de un lapso prudencial a los fines de que el Ministerio público culmine con la investigación, este tribunal en funciones de Control observando:
PRIMERO: Que la presente causa se inició el 18 de Junio del 2004, cuando el Adolescente de autos ----------------, fue detenido por funcionarios policiales de la Comisaria de Carlos Arvelo .
SEGUNDO: Que desde esa fecha el adolescente de autos se encuentran limitados en sus Derechos Constitucionales
TERCERO: Que desde esa fecha a la presente ha transcurrido OCHO (8) MESES Y SIETE (7) DIAS, sin que el Ministerio Público haya presentado algún acto conclusivo como resultado de la investigación en la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUIARTO: Que este Adolescente en su condición de procesado tienen Derecho a ser juzgado sin dilaciones indebida, dentro de los lapsos legales y a conocer el contenido de la investigación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 654.g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que este Tribunal en consideración con los basamentos legales anteriormente indicados y en uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACORDÓ fijar de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal al Ministerio Público un lapso de TREINTA (30) DIAS a fin de que concluya con la investigación en la presente causa, por lo que vencido dicho lapso de no haber prorroga del mismo podrá el Ministerio Público presentar algún acto conclusivo de los establecidos en el Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, caso contrario se ARCHIVARÁ las actuaciones.

La Jueza,



Abg. Yolly Cardenas


El Secretario