Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la PROTECCIÓN POLICIAL solicitada a favor del Ciudadano WILFREDO JACOBO HERNÁNDEZ GUANIPA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.839.700, venezolano, de 39 años de edad, casado de profesión u oficio Constructor, residenciado en: Avenida Lisandro Alvarado, Guacamaya II, Casa N° B-08 calle 124, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estado Carabobo; en consecuencia, y vista la declaración de la víctima de que no confía en en los efectivos de la Comandancia de Policía de este Estado, se acuerda oficiar al Comando Regional N° “ de la Guardia Nacional a los fines de que designe los efectivos, que se encuentren adscritos a la unidad militar adscrita a ese cuerpo, mas cercana a la residencia de la Victima, quien deberá.....