LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la actora cumpliera las obligaciones que le impone la ley para lograr la citación de la demandada.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 eiusdem.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a la norma contenida en el artículo 251 ibidem.